DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REGIÓN DE JERSÓN (FEDERACIÓN DE RUSIA) SOBRE COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA”
DECRETO A.N. N°. 8916, aprobado el 25 de noviembre de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 28 de noviembre de 2025
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
RECONOCIENDO las históricas relaciones de amistad, solidaridad, fraternidad y cooperación entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia,
II
DESTACANDO que la Cooperación Económica y Comercial entre los Estados constituye hoy uno de los desafíos más importantes y que está dirigido a la modernización de factores productivos y comercial que aseguren un crecimiento justo, sostenido y sustentable, y
III
CONSIDERANDO que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Región de Jersón (Federación de Rusia) sobre cooperación comercial y económica" constituye un avance significativo en el fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambas Partes, orientadas a promover vínculos económicos y comerciales equitativos, destinados a la reducción de las barreras al comercio, la facilitación de las inversiones y la creación de un marco jurídico estable que propicie el crecimiento económico sostenible de los Estados participantes, así como la ampliación del acceso recíproco a los respectivos mercados.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8916
DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REGIÓN DE JERSÓN (FEDERACIÓN DE RUSIA) SOBRE COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA"
Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Región de Jersón (Federación de Rusia) sobre cooperación comercial y económica", suscrito el 22 de septiembre de 2025 en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia.
Artículo 2 Esta aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de la República de Nicaragua.
Artículo 3 Expídase el correspondiente instrumento de aprobación para su notificación a la Región de Jersón (Federación de Rusia), conforme al párrafo primero del artículo diez (10) del Acuerdo.
Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
ACUERDO
entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Región de Jersón (Federación de Rusia) sobre cooperación comercial y económica
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobernador de la Región de Jersón (Federación de Rusia), en adelante denominados “las Partes”,
Guiándose por el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la URSS, firmado en la ciudad de Moscú el 19 de marzo del 1980, y el Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia, firmado en la ciudad de Nueva York el 18 de septiembre del 2002,
Partiendo del interés mutuo en desarrollar los vínculos bilaterales,
Basándose en la intención de desarrollar la cooperación entre la República de Nicaragua y las entidades comerciales registradas en el territorio de la Región de Jersón (Federación de Rusia) (en adelante - entidades comerciales),
Conscientes de la necesidad de contribuir a la cooperación amplia, abierta y mutuamente beneficiosa, al desarrollo de los lazos de amistad,
Acordaron lo siguiente:
Artículo 1
El objetivo del presente Acuerdo es ampliar y fortalecer la cooperación de las Partes en el ámbito comercial y económico de acuerdo con la legislación de la República de Nicaragua y la legislación de la Federación de Rusia, así como los tratados internacionales, de los cuales son partes la República de Nicaragua y la Federación de Rusia.
Las Partes trabajarán para coordinar, según corresponda, sus actividades de conformidad con el presente Acuerdo para su justa y efectiva aplicación.
Artículo 2
Las Partes se esforzarán para promover la actividad comercial y económica entre ellas mediante las siguientes vías:
- brindando asistencia en el establecimiento de vínculos directos entre las entidades comerciales;
- brindando apoyo a las entidades comerciales en el desarrollo de la cooperación y la creación de empresas conjuntas;
- intercambiando información sobre diversas áreas de las relaciones comerciales y económicas, las necesidades de materias primas, componentes, productos finales y las posibilidades de entregas de contrapartida de recursos materiales, entre otros;
- favoreciendo la participación de entidades comerciales en exposiciones, ferias y otros eventos que realicen las Partes en diversas áreas de cooperación comercial y económica;
- celebrando diversas conferencias, presentaciones, “mesas redondas”, así como intercambiando delegaciones y expertos sobre los asuntos del desarrollo y fortalecimiento de la cooperación comercial y económica.
Las Partes crearán, en el marco de sus facultades, condiciones institucionales, económicas, legales necesarias para la operación de empresas conjuntas, elaboración y realización del negocio conjunto entre las entidades comerciales y programas de interés para la implementación del Acuerdo presente.
Artículo 3
Con el fin de la implementación del presente Acuerdo las Partes podrán desarrollar planes de actividades conjuntas, programas y proyectos en áreas específicas de cooperación, así como llevar a cabo reuniones, negociaciones, sesiones, conferencias, consultas bilaterales y otras actividades con la participación de delegaciones o representantes individuales de las Partes.
Artículo 4
De conformidad con el presente Acuerdo, los programas, planes y otros acuerdos específicos se implementarán de acuerdo con la legislación de la República de Nicaragua y la legislación de la Federación de Rusia, directamente por el Gobierno de la República de Nicaragua y por las autoridades de la Región de Jersón (Federación de Rusia), así como las entidades comerciales.
Las Partes no serán responsables de las obligaciones derivadas de acuerdos y contratos celebrados entre las entidades comerciales en el marco de la implementación del presente Acuerdo, con excepción de los casos establecidos por la legislación de la República de Nicaragua y de la Federación de Rusia.
Artículo 5
Las Partes intercambiarán información y experiencia del trabajo en los ámbitos de cooperación de interés mutuo. La información recibida por las Partes sobre la base del presente Acuerdo podrá ser transferida a una tercera parte solo de acuerdo con la legislación de la República de Nicaragua y de la Federación de Rusia y con un permiso por escrito de la Parte de la que se recibió esta información. Al mismo tiempo, en el marco del presente Acuerdo las Partes no intercambiarán la información que constituya un secreto del Estado, comercial o cualquier otro secreto protegido por ley de acuerdo con la legislación de la República de Nicaragua y de la Federación de Rusia.
Artículo 6
Las Partes se informarán mutuamente sobre cambios en la legislación de la República de Nicaragua y de la Federación de Rusia, que puedan influir en el proceso de la implementación del presente Acuerdo.
Artículo 7
El presente Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de otros acuerdos celebrados con terceras partes.
Artículo 8
Asuntos controvertidos entre la Partes relacionados con la interpretación o implementación de las disposiciones del presente Acuerdo serán resueltos mediante negociaciones y consultas entre ellas.
Artículo 9
Por acuerdo de las Partes, el presente Acuerdo podrá ser enmendado y complementado mediante protocolos separados.
Artículo 10
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación escrita del cumplimiento por las Partes de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor, y tendrá una vigencia de 5 años.
El presente Acuerdo será rescindido al expirar 6 meses a partir de la fecha de recepción por una Parte de la notificación escrita de la otra Parte sobre su intención de rescindir el presente Acuerdo.
Firmado en la ciudad de Moscú el 22.09.2025 en dos ejemplares en los idiomas español y ruso. Por el Gobierno de la República de Nicaragua firma (Ilegible) Laureano Ortega Murillo Representante Especial de los Co-Presidentes de la República de Nicaragua, para los Asuntos con Rusia. Por la Región de Jersón (Federación de Rusia) Firma (ilegible) Vladímir Saldo Gobernador de la Región de Jersón.