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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE SEBASTOPOL (FEDERACIÓN DE RUSIA) SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA ECONÓMICA Y COMERCIAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, SOCIAL Y HUMANITARIA”

DECRETO A.N. N°. 8919, aprobado el 26 de noviembre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 01 de diciembre de 2025

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

RECONOCIENDO las históricas relaciones de amistad, solidaridad, fraternidad y cooperación entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia,

II

DESTACANDO que la Cooperación Económica y Comercial entre los Estados constituye hoy uno de los desafíos más importantes y que está dirigido a la modernización de factores productivos y comerciales que aseguren un crecimiento justo, sostenido y sustentable,

III

CONSIDERANDO Que el fortalecimiento de la cooperación entre Naciones hermanas, constituyen bases sólidas para el fomento de la cultura, tecnología, educación, desarrollo sostenible y el turismo, entre otros, y

IV

CONSIDERANDO. asimismo, que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Sebastopol (Federación de Rusia) sobre cooperación en las esferas económica y comercial, científica y tecnológica, social y humanitaria" constituye un paso significativo en el fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambas naciones, orientadas a consolidar vínculos económicos y comerciales equitativos que promuevan la reducción de las barreras al comercio, faciliten la inversión y establezcan un marco jurídico estable para el fomento del crecimiento económico de los Estados Parte; así como a ampliar el acceso a los mercados y promover alianzas estratégicas que redunden en beneficio del desarrollo integral de las familias y comunidades de ambas naciones.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8919

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE SEBASTOPOL (FEDERACIÓN DE RUSIA) SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA ECONÓMICA Y COMERCIAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, SOCIAL Y HUMANITARIA"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Sebastopol (Federación de Rusia) sobre cooperación en la esfera económica y comercial, científica y tecnológica, social y humanitaria", suscrito el 22 de septiembre de 2025 en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia.

Artículo 2 Esta aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 3 Expídase el correspondiente instrumento de aprobación para su notificación al Gobierno de Sebastopol (Federación de Rusia), conforme al párrafo primero del artículo nueve (09) del Acuerdo.
Artículo 4 El Presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

ACUERDO
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua (República de Nicaragua) y el Gobierno de Sebastopol (Federación de Rusia) sobre la cooperación en la esfera económica y comercial, científica y tecnológica, social y humanitaria

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Nicaragua (República de Nicaragua) y el Gobierno

De Sebastopol (Federación De Rusia), en adelante, "las Partes”,
basándose en su interés en el desarrollo de la esfera económica y comercial, científica y tecnológica, social y humanitaria,
con el objetivo de ampliar y fortalecer las relaciones de todo tipo, la cooperación en términos de igualdad y beneficio mutuo, en interés de la población,
convinieron en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes desarrollan sus relaciones basadas en la amistad, confianza, igualdad, asociación y beneficio mutuo.

Las Partes, dentro de su competencia, crearán condiciones favorables para el desarrollo versátil de las relaciones.

Artículo 2

Las Partes contribuirán a la ampliación de la cooperación comercial y económica mutuamente ventajosa, a la garantía de las condiciones para el desarrollo de la actividad empresarial con el fin de aprovechar al máximo las posibilidades de ambas Partes para la producción y comercialización de mercancías competitivas.

Artículo 3

Las Partes reafirman la necesidad de elaborar ambiciosos planes de acción para la realización de proyectos conjuntos en el ámbito de las relaciones económicas y comerciales, la educación, la tecnología, la cultura, la protección del medio ambiente, la política juvenil, la cultura física, el deporte y el turismo.

Artículo 4

Las Partes, en el ámbito de sus competencias, tienen previsto intercambiar delegaciones, grupos de trabajo integrados por representantes de los municipios y de ampliar la cooperación económica. Las Partes intercambian experiencias en desarrollo empresarial y la iniciativa privada. Las Partes cooperarán en el campo de la preparación y realización de proyectos conjuntos de Inversión, organizan y promueven exposiciones y ferias.

Artículo 5

Las Partes, dentro de sus competencias, intercambiarán información y experiencias en el campo de la vivienda y servicios públicos, en la solución de problemas ambientales y ecológicos.

Artículo 6

Las Partes promoverán el desarrollo de contactos relaciones en el ámbito de la cultura, tela política juvenil la cultura física y el deporte, fomentarán al intercambio de obras de teatro, exposiciones de museos, colectivos creativos, delegaciones deportivas, la realización de exposiciones artísticas, giras de grupos y solistas, la participación en eventos deportivos y de masas, actividades de cultura física y eventos deportivos.

Con el fin de desarrollar el turismo bilateral, las Partes prestarán asistencia en la realización de proyectos

Artículo 7

Las Partes tienen la intención conjunta basada en consentimiento mutuo y en el marco de las consultas y negociaciones bilaterales, resolver los problemas que surjan durante la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 8

Las Partes podrán formalizar protocoles y concluir acuerdos sobre áreas diferentes de la cooperación y concretarlos bajo el presente Acuerdo.

Artículo 9

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que haya recibido la última notificación por escrito de que las Partes han cumplido los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor, y es válido por un periodo de 5 (cinco) años.

El presente Acuerdo se renovara automáticamente por periodos sucesivos de cinco años si ninguna de las Panes al menos 6 (seis) meses antes de la expiración del periodo correspondiente no notifica a la otra Parte por escrito su intención de darlo per terminado.

La terminación del presente Acuerdo no afectará la ejecución de los proyectos realizados de conformidad con este Acuerdo.

Este Acuerdo se firma en dos ejemplares, cada uno en ruso y español, un ejemplar para cada una de las Partes con la misma fuerza legal.

Artículo 10

La cooperación de las Partes se llevará a cabo de conformidad con la legislación de la República de Nicaragua y la legislación de la Federación de Rusia.

Las Pastes se informaran mutuamente sobre las modificaciones en la legislación de la República de Nicaragua y de la Federación de Rusia que puedan afectar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

Hecho en la ciudad de Moscú 22 09 2015 en dos ejemplares, cada uno en les idiomas español y ruso, teniendo ambos texto igual valor

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua (República de Nicaragua) firma (Ilegible) Laureano Ortega Murillo Representante Especial de les Co-Presidentes de la República de Nicaragua, para los Asuntos con Rusia. Por el Gobierno de Sebastopol, (Federación de Rusia) Firma (Ilegible) María Litovko Vicegobernadora de la ciudad de Sebastopol.
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