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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir
[MODIFICAR EL NUMERAL 2 DE LA RESOLUCIÓN N°. 490-2024 (COMIECO-CVIII)]

RESOLUCIÓN N°. 495-2025 (COMIECO-CX), aprobada el 09 de mayo de 2025

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 10 de octubre de 2025

RESOLUCIÓN No. 495-2025 (COMIECO-CX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de conformidad con la Resolución No. 490-2024 (COMIECO-CVIII), del 29 de octubre de 2024, se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.79:23 Productos Lácteos. Yogur (yogurt, yogurth, yoghurt, yogourt). Especificaciones;

Que el numeral 2 de la parte resolutiva de la referida Resolución, establece que la entrada en vigor para las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua será el 29 de junio de 2025 y para la República de Panamá el 29 de marzo de 2026;

Que las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua han solicitado la ampliación del plazo para la entrada en vigor de la Resolución No. 490-2024 (COMIECO-CVIII), hasta el 29 de marzo de 2026;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 26, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1. Modificar el numeral 2 de la Resolución No. 490-2024 (COMIECO-CVIII), del 29 de octubre de 2024, en la forma siguiente:

“La presente Resolución entrará en vigor el 29 de marzo de 2026 y será publicada por los Estados Parte.”

2. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 9 de mayo de 2025

(f) Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) María Luisa Hayem Brevé, Ministra de Economía de El Salvador. (f) Héctor José Marroquín Mora Viceministro, en representación de la Ministra de Economía de Guatemala. (f) Fredis Alonso Cerrato V., Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Erwin Vicente Ramírez Colindres, Viceministro General, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Linda Castillo Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 496-2025 (COMIECO-CX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 9 de mayo de dos mil veinticinco, en reunión virtual, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el tres de junio de dos mil veinticinco.- (f) Mario Rodolfo Salazar Escobar, Director Ejecutivo A cargo de la Secretaría General.
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