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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE DONETSK (FEDERACIÓN DE RUSIA) SOBRE COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA”

DECRETO A.N. N°. 8918, aprobado el 26 de noviembre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 01 de diciembre de 2025

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

RECONOCIENDO las históricas relaciones de amistad, solidaridad, fraternidad y cooperación entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia,

II

DESTACANDO que la Cooperación Económica y Comercial entre los Estados constituye hoy uno de los desafíos más importantes y que está dirigido a la modernización de factores productivos y comercial que aseguren un crecimiento justo, sostenido y sustentable de ambas naciones, y

III

OBSERVANDO que el contenido del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Donetsk (Federación de Rusia) sobre cooperación comercial y económica" constituye un paso más en la relaciones entre ambas Naciones, que desean alcanzar relaciones económicas y comerciales justas, que tiendan a la reducción de barreras del comercio, faciliten la inversión y crear un marco legal estable para el fomento del crecimiento económico de los países involucrados, así como ampliar el acceso a los mercados.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8918

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE DONETSK (FEDERACIÓN DE RUSIA) SOBRE COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Donetsk (Federación de Rusia) sobre cooperación comercial y económica", suscrito el 22 de septiembre de 2025 en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia.

Artículo 2 Esta aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 3 Expídase el correspondiente instrumento de aprobación para su notificación al Gobierno de la República Popular de Donetsk (Federación de Rusia), conforme al párrafo primero del artículo once (11) del Acuerdo.

Artículo 4 El Presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

ACUERDO
entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Donetsk (Federación de Rusia) sobre cooperación comercial y económica

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Donetsk (Federación de Rusia), en adelante denominados "las Partes",

Guiándose por el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la URSS, firmado en la ciudad de Moscú el 19 de marzo del 1980 y el Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia, firmado en la ciudad de Nueva York el 18 de septiembre del 2002,

Buscando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales entre la Federación de Rusia y la República de Nicaragua en el ámbito comercial y económico,

Basándose en la intención de desarrollar la cooperación entre las entidades comerciales registradas en el territorio de la República de Nicaragua y el territorio de la República Popular de Donetsk (Federación de Rusia) (en adelante - entidades comerciales),

Tomando en consideración el interés mutuo en establecer y desarrollar la cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Donetsk (Federación de Rusia), Acordaron lo siguiente:

Artículo 1

El objetivo del presente Acuerdo es ampliar y fortalecer la cooperación de las Partes en el ámbito comercial y económico de acuerdo con la legislación de la República de Nicaragua y la legislación de la Federación de Rusia, así como de los tratados internacionales, de los cuales son partes la República de Nicaragua y la Federación de Rusia.

Las Partes se esforzarán para coordinar, según corresponda, sus actividades de conformidad con el presente Acuerdo para su justa y efectiva aplicación.

Artículo 2

Tomando en consideración el estado y las perspectivas de la cooperación en el ámbito comercial y económico, las Partes interactuarán en el marco de sus competencias mediante las siguientes vías:

- brindando asistencia en el establecimiento de vínculos directos entre las entidades comerciales;

- brindando apoyo a las entidades comerciales en el desarrollo de la cooperación y la creación de empresas conjuntas;

- intercambiando información sobre diversas áreas de las relaciones comerciales y económicas, las necesidades de materias primas, componentes, productos finales y las posibilidades de entregas de contrapartida de recursos materiales, entre otros;

- favoreciendo la participación de entidades comerciales en exposiciones, ferias y otros eventos que realicen las Partes en diversas áreas de cooperación comercial y económica;
- celebrando diversas conferencias, presentaciones, mesas redondas, así como intercambiando delegaciones y expertos sobre los asuntos del desarrollo y fortalecimiento de la cooperación comercial y económica.

Artículo 3

Las Partes, de acuerdo con la legislación de la República de Nicaragua y la legislación de la Federación de Rusia, podrán desarrollar y adoptar programas y planes de acciones, enfocados en la implementación del presente Acuerdo.

Buscando coordinar la cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Donetsk (Federación de Rusia), con el fin de brindar asistencia y monitorear la implementación de los programas y planes destinados a poner en práctica el presente Acuerdo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo para las actividades de seguimiento y definirán sus tareas y procedimientos de trabajo.

Las reuniones del Grupo de Trabajo podrán llevarse a cabo según sea necesario, pero no menos de una vez al año. El lugar de las reuniones se determinará por acuerdo de las Partes.

Artículo 4

De conformidad con el presente Acuerdo, los proyectos, planes y otros acuerdos específicos se implementarán de acuerdo con la legislación de la República de Nicaragua y la legislación de la Federación de Rusia, directamente por el Gobierno de la República de Nicaragua y por el Gobierno de la República Popular de Donetsk (Federación de Rusia), así como las entidades comerciales.

Las Partes no serán responsables de las obligaciones derivadas de acuerdos y contratos celebrados entre las entidades comerciales en el marco de la implementación del presente Acuerdo, con excepción de los casos establecidos por la legislación de la República de Nicaragua y la legislación de la Federación de Rusia.

Artículo 5

Las Partes crearán, en el marco de sus facultades, condiciones institucionales, financieras, económicas, legales necesarias para la operación de empresas conjuntas, elaboración y realización del negocio conjunto entre las entidades comerciales y programas de interés mutuo.

Artículo 6

La información recibida por las Partes sobre la base del presente Acuerdo podrá ser transferida a una tercera Parte solo de acuerdo con la legislación de la República de Nicaragua y la legislación de la Federación de Rusia y con un permiso por escrito de la Parte de la que se recibió esta información.

En el marco del presente Acuerdo las Partes no intercambiarán la información que constituya un secreto del Estado, comercial o cualquier otro secreto protegido por ley de acuerdo con la legislación de la República de Nicaragua y la legislación de la Federación de Rusia.

Artículo 7

Las Partes se informarán mutuamente sobre cualquier cambio en la legislación de la República de Nicaragua y la legislación de la Federación de Rusia, que pueda influir en el proceso de la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 8

El presente Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de otros acuerdos celebrados con terceras partes.

Artículo 9

Cualquier asunto controvertido entre la Partes que pueda surgir como resultado de la implementación o interpretación del presente Acuerdo será resuelto mediante negociaciones y consultas entre las Partes.

Artículo 10

Por acuerdo de las Partes, el presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante protocolos separados.

Artículo 11

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación escrita del cumplimiento por las Partes de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor, y tendrá una vigencia de 5 años.

La vigencia del presente Acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos subsiguientes de 5 años, si ninguna de las Partes notifica a la otra Parte por escrito su intención de rescindirlo a más tardar 6 meses antes de la expiración del período pertinente.

La terminación del presente Acuerdo no afectará las actividades que se realizan en su marco, hasta el cumplimiento de todas las obligaciones correspondientes.

Firmado en la ciudad de Moscú, el 22 de septiembre 2025 en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y ruso, ambos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Firma (ilegible) Laureano Ortega Murillo, Representante Especial de los Co-Presidentes de la República de Nicaragua, para los Asuntos con Rusia. Por el Gobierno de la República Popular de Donetsk (Federación de Rusia), Firma (ilegible) Denis Pushilin, el jefe de la República Popular Donetsk.
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