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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir
(APROBAR LA NUEVA TABLA DE CONSUMO PROMEDIO DE APARATOS ELÉCTRICOS EN BASE A LAS HORAS USO A NIVEL DOMICILIAR, COMERCIAL E INDUSTRIAL)

RESOLUCIÓN N°. INE-CD-02-06-2025 JC, aprobada el 18 de junio de 2025

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 10 de octubre de 2025

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
Ente Regulador

CERTIFICACIÓN:

La suscrita Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua, OLGA MARINA LÓPEZ PASTRANA, de este domicilio y residencia, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia con carné de la CSJ No. 13420, para ejercer el Notariado durante un quinquenio que vence el dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veintinueve.

CERTIFICA:

Que en el Libro de Resoluciones Administrativas que lleva el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), a partir del día veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco, se encuentra la Resolución que íntegra y literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. INE CD-02-06-2025 JC El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) CONSIDERANDO: l. Que el Instituto Nicaragüense de Energía de conformidad a lo señalado en el artículo No. 4 literal b) del Decreto No. 87, “Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía” (INE), incorporado en la Ley No. 1166, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 217 del 29 de noviembre de 2023; establece que el Instituto tendrá las siguientes funciones en relación con el subsector de energía eléctrica: b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas, criterios, especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que regirán las actividades de aprovechamiento, producción, transporte, transformación y distribución de la energía eléctrica, de conformidad con las normas y la política energética. II. Que el Artículo 18 de la Ley 272, “Ley de la Industria Eléctrica”, incorporada en la Ley No. 1166, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 217 del 29 de noviembre de 2023; establece que la regulación, supervisión y fiscalización de las actividades de la industria eléctrica, estará a cargo del INE, cuyas funciones relacionadas con el sub-sector eléctrico están establecidas en su Ley Orgánica; III. Que el artículo 5 del Decreto No. 42-98, “Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica”, incorporado en la Ley No. 1166, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 217 del 29 de noviembre de 2023; establece que el concesionario, titular de licencia y el público en general, está obligado a dar cumplimiento a las resoluciones debidamente notificadas que dicte el Ministerio de Energía y Minas y el INE en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y Normativas. IV. Que el Consejo de Dirección del INE mediante Resolución INE-CD-004-02-2012, aprobó en su sesión ordinaria número siete, del quince de febrero del año dos mil doce, la “Tabla de Capacidades de Consumos Promedios de Equipos Eléctricos”, instrumento que fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 67 y 68 del 13 y 16 de abril de 2012, para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 21 literal a) de la Ley No. 661, “Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica”, que con sus reformas fue incorporada en la Ley No. 1166, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 217 del 29 de noviembre de 2023; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.2 de la Normativa de Servicio Eléctrico. V. Que el Artículo 21 de la Ley 661, “Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica”, que con sus reformas y adiciones fue incorporada en la Ley No. 1166, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 217 del 29 de noviembre de 2023, establece los métodos de cálculo de energía sustraída, determinando en su literal a) el Censo de Carga, para lo cual se utiliza la tabla de Capacidades de Consumos Promedios Aprobada por el INE. VI. Que el Artículo NSE 2.1.2. de la Normativa del Servicio Eléctrico, establece que: “La empresa de distribución puede estimar consumos por medio de censo de carga, cuando fuere el caso; para lo cual deberá elaborar tablas de capacidades y consumos promedios de equipos eléctricos. Dichas tablas deberán ser presentadas al INE para su aprobación". VII. Que mediante comunicación con referencia HRO-RLDD-02-12-2022, de fecha 22 de diciembre del 2022, el Ingeniero Humberto Reyes, Representante Legal de la Empresa Distribuidora DISNORTE-DISSUR, presentó ante el INE propuesta de actualización significativa de la “Tabla de Capacidades de Consumos Promedios de Equipos Eléctricos”, aprobada por este Ente Regulador mediante Resolución INE-CD- 004-02-2012 del quince de febrero del año dos mil doce, la cual faculta a las empresas distribuidoras a realizar cálculos de consumo de energía, al tenor de lo dispuesto en la Ley 661 “Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica” y la Normativa del Servicio Eléctrico. Que adicionalmente, la iniciativa se basa en que el instrumento vigente requiere de tal actualización debido a la exclusión de una amplia variedad de equipos eléctricos más eficientes para los cálculos permitidos por la Ley desde su aprobación, y que el propósito es asegurar la correcta aplicación en relación con los cálculos de energía basados en el censo de carga. VIII. Que este Consejo de Dirección atendiendo la solicitud de revisión presentada por las Empresas Distribuidoras DISNORTE-DISSUR, y como parte del desarrollo tecnológico y mejora continua en los procesos administrativos, instruyó se conformara una mesa de trabajo entre el INE y las Empresas Distribuidoras DISNORTE-DISSUR, para actualizar la “Tabla de Capacidades de Consumos Promedios de Equipos Eléctricos”, participando en el proceso de revisión por parte del INE la Dirección General de Electricidad, a través de la Dirección de Atención al Consumidor (DAC) y la Dirección de uso Responsable de la Energía (DURE), la División de Asuntos Jurídicos del INE; en coordinación y consenso con personal técnico de las Empresas Distribuidoras DISNORTE-DISSUR. IX. Que en fecha 17 de febrero de 2025, se presentó ante este Consejo de Dirección la propuesta de la nueva “Tabla de Consumo Promedio de Aparatos Eléctricos en Base a las Horas Uso a Nivel Domiciliar, Comercial e Industrial”, la que persigue dos objetivos primordiales, Primero: que cada uno de los nuevos elementos técnicos contemplados en la propuesta esté libre de vacíos, incoherencias y ambigüedades, y Segundo: que su entendimiento resulte claro y comprensible para los usuarios del servicio eléctrico, y que sirvan de base para que el país alcance una regulación oportuna. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 87, “Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía” (INE), Ley 272, “Ley de la Industria Eléctrica”, Decreto No. 42-98, “Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica”, Ley 661, “Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica”, incorporados en la Ley No. 1166, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 217 del 29 de noviembre de 2023 y la Normativa de Servicio Eléctrico. RESUELVE: l. Aprobar la nueva “Tabla de Consumo Promedio de Aparatos Eléctricos en Base a las Horas Uso a Nivel Domiciliar, Comercial e Industrial”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. II. En el proceso de levantamiento del censo de carga en los inmuebles se deberá tomar el siguiente orden de prelación: 1) Los datos de placa que indican las características (potencia, intensidad, Factor de potencia, Energía, Eficiencia, etc.) de los equipos instalados. En el caso de no poder obtener los datos de la placa anteriormente señalados, 2) Proceder a realizar la medición de la corriente y voltaje instantáneos, con el fin de establecer la potencia del equipo, tomando en cuenta su factor de potencia, si aplicara. En el caso de no poder obtener los datos anteriormente señalados, 3) Se procederá a tomar los datos o dimensiones características de los equipos eléctricos conforme a la Tabla de Capacidades. III. En el proceso de levantamiento del Censo de Carga en los inmuebles donde se encuentre un equipo eléctrico que no esté contenido en la “Tabla de Consumo Promedio de Aparatos Eléctricos en Base a las Horas Uso a Nivel Domiciliar, Comercial e Industrial”, se considerarán las mismas horas uso de un equipo eléctrico con características, diseño y funcionamiento semejante. IV. El monto de la factura emitida por las Empresas Distribuidoras en concepto de Energía Sustraída debe estar conforme a la tarifa vigente que presenta el suministro al momento de la inspección de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 661, “Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica”, que con sus reformas fue incorporada en la Ley No. 1166, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero”, publicada en La Gaceta, Diario Oficia No. 217 del 29 de noviembre de 2023. V. En los casos de inmuebles donde el medidor encontrado registre el consumo de equipos eléctricos destinados a: Domicilio, Comercio e Industria, las Empresas Distribuidoras deberán aplicar en el cálculo las horas estimadas según la “Tabla de Consumo Promedio de Aparatos Eléctricos en Base a las Horas Uso a Nivel Domiciliar, Comercial e Industrial”, discriminando los equipos eléctricos encontrados, de acuerdo a su uso final. VI. En el caso de clientes o usuarios con uso final de Irrigación, Tarifas T-6, el número de horas uso al mes a considerar en los cálculos de consumo de energía son las siguientes:

Verano - Estación Seca
(01 de Diciembre al 31 de Mayo) 360 horas/mes

Invierno - Estación Lluviosa
(01 de Junio al 30 de Noviembre) 180 horas/mes

VII. Los clientes que tienen como uso final de la energía eléctrica, Iglesias o Tarifa T-9, por la naturaleza de sus operaciones deberá aplicarse en los cálculos de consumo de energía un tercio de las horas uso aplicadas a los clientes de las tarifas domiciliares. Esta disposición solo aplica para las instalaciones del templo y no para la casa cural, domicilios, oficinas, escuelas, auditorios y espacios deportivos. VIII. Se le ordena a las Empresas Distribuidoras DISNORTE-DISSUR revisar los alcances de la “Tabla de Consumo Promedio de Aparatos Eléctricos en Base a las Horas Uso a Nivel Domiciliar, Comercial e Industrial”, de forma bienal y remitir a este Ente Regulador sus respectivas consideraciones o propuestas de ajuste en virtud de lo dispuesto en la Normativa de Servicio Eléctrico. IX. Dejar sin efecto la Resolución INE-CD-004-02-2012, aprobada por el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), mediante Sesión Ordinaria número siete, del quince de febrero del año dos mil doce y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 67 y 68 del 13 y 16 de abril de 2012. X. Notifíquese la presente Resolución al Representante Legal de las empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A., (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (DISSUR). Publíquese.- Esta Resolución tiene vigencia a partir de su aprobación, sin menos cabo de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficinal. Dado en la Ciudad de Managua, en Sesión Ordinaria No. 23-06-2025 JC del Consejo de Dirección del INE, del día miércoles 18 de junio del año dos mil veinticinco. Notifíquese. - CONSEJO DE DIRECCIÓN.- (f).- José Antonio Castañeda Méndez. (Ilegible). Presidente hay un sello redondo con la leyenda Presidente-Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE.­ (f).- José Manuel Obando Solano.- (Ilegible).- Miembro. Hay un sello redondo con la leyenda Miembro- Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE.­ (f).- Gustavo Antonio Ramírez Maldonado. (Ilegible). Miembro. Hay un sello redondo con la leyenda Miembro- Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE.- (f).- Ante mí: Octavio Ramón Toledo Incer. (Ilegible).- Secretario Ejecutivo. Hay un sello redondo con la leyenda Secretaría Ejecutiva- Instituto Nicaragüense de Energía - Consejo de Dirección INE”. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día dieciocho del mes de junio del año dos mil veinticinco.- (F) OLGA MARINA LÓPEZ PASTRANA, Abogado y Notario Público CSJ No. 13420.
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