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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2357 TRAMO A, SUSCRITO EL 13 Y 15 DE OCTUBRE DE 2025 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR UN MONTO DE CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE DÓLARES (US$138,000,000.00), MONEDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL “XI PROGRAMA DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CARRETERAS” SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)

DECRETO A.N. N°. 8914, aprobado el 28 de octubre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 29 de octubre de 2025

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 155-2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 180 del 1° de octubre de 2025, el Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 13 y 15 de octubre de 2025, el Contrato de Préstamo N°. 2357 Tramo A con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2357 Tramo A el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Ciento Treinta y Ocho Millones de Dólares (US$138,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados para financiar el “XI Programa de Ampliación y Mejoramiento de Carreteras”, con los términos y condiciones siguientes: a quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años de período de gracia, contado a partir de la fecha del primer desembolso; Tasa de Interés: Tasa Term SOFR a seis (6) meses, revisable y ajustable semestralmente, más un margen de 225 puntos básicos revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del préstamo; Cargos por Mora: Tasa de interés más tres puntos porcentuales anuales, hasta la fecha en que se efectúe el pago; Comisión de Compromiso: Un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo y Comisión de Seguimiento y Administración: Un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.

III

Que los términos y condiciones financieras del préstamo otorgado por el BCIE, están conforme y cumplen con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial N°. 09-A-2024 Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 07 de agosto de 2024; Decreto Presidencial N°. 18-2023, Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023 y con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004, cuya Ley y Reglamento está consolidada en la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8914

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2357 TRAMO A, SUSCRITO EL 13 Y 15 DE OCTUBRE DE 2025 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR UN MONTO DE CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE DÓLARES (US$138,000,000.00), MONEDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL "XI PROGRAMA DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CARRETERAS" SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2357 Tramo A suscrito el 13 y 15 de octubre de 2025 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto de Ciento Treinta y Ocho Millones de Dólares (US$138,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, que serán utilizados para financiar la ejecución del "XI Programa de Ampliación y Mejoramiento de Carreteras" a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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