DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA POPULAR DE LUGANSK (FEDERACIÓN DE RUSIA) SOBRE COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA”
DECRETO A.N. N°. 8915, aprobado el 25 de noviembre de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 28 de noviembre de 2025
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
RECONOCIENDO las históricas relaciones de amistad, solidaridad, fraternidad y cooperación entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia,
II
DESTACANDO que la Cooperación Económica y Comercial entre los Estados constituye hoy uno de los desafíos más importantes y que está dirigido a la modernización de factores productivos y comercial que aseguren un crecimiento justo, sostenido y sustentable, y
III
CONSIDERANDO que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la República Popular de Lugansk (Federación de Rusia) sobre cooperación comercial y económica", constituye un paso más en la relaciones entre ambas Naciones, que solamente desean alcanzar relaciones económicas y comerciales justas que tiendan a la reducción de barreras al comercio, facilitar la inversión y crear un marco legal estable para el fomento del crecimiento económico de los países involucrados y ampliando el acceso a mercados.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8915
DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA POPULAR DE LUGANSK (FEDERACIÓN DE RUSIA) SOBRE COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA"
Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la República Popular de Lugansk (Federación de Rusia), sobre cooperación comercial y económica", suscrito el 22 de septiembre de 2025 en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia.
Artículo 2 Esta aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de la República de Nicaragua.
Artículo 3 Expídase el correspondiente instrumento de aprobación para su notificación a la República Popular de Lugansk (Federación de Rusia), conforme al párrafo primero del artículo once (11) del Acuerdo.
Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Observación: En Proceso de actualización.