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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA POPULAR DE LUGANSK (FEDERACIÓN DE RUSIA) SOBRE COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA”

DECRETO A.N. N°. 8915, aprobado el 25 de noviembre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 28 de noviembre de 2025

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
RECONOCIENDO las históricas relaciones de amistad, solidaridad, fraternidad y cooperación entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia,

II
DESTACANDO que la Cooperación Económica y Comercial entre los Estados constituye hoy uno de los desafíos más importantes y que está dirigido a la modernización de factores productivos y comercial que aseguren un crecimiento justo, sostenido y sustentable, y

III
CONSIDERANDO que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la República Popular de Lugansk (Federación de Rusia) sobre cooperación comercial y económica", constituye un paso más en la relaciones entre ambas Naciones, que solamente desean alcanzar relaciones económicas y comerciales justas que tiendan a la reducción de barreras al comercio, facilitar la inversión y crear un marco legal estable para el fomento del crecimiento económico de los países involucrados y ampliando el acceso a mercados.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8915

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA POPULAR DE LUGANSK (FEDERACIÓN DE RUSIA) SOBRE COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la República Popular de Lugansk (Federación de Rusia), sobre cooperación comercial y económica", suscrito el 22 de septiembre de 2025 en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia.

Artículo 2 Esta aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 3 Expídase el correspondiente instrumento de aprobación para su notificación a la República Popular de Lugansk (Federación de Rusia), conforme al párrafo primero del artículo once (11) del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: En Proceso de actualización.
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