PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPUESTA RÁPIDA DE CORTE DE ÁRBOLES POR RIESGO INMINENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 064-2026, aprobada el 08 de junio de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 09 de junio de 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 064-2026
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPUESTA RÁPIDA DE CORTE DE ÁRBOLES POR RIESGO INMINENTE
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las dos y veinte minutos de la tarde del día lunes ocho de junio del año dos mil veintiséis.
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 54 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece el derecho de los nicaragüenses a habitar en un ambiente saludable, siendo obligación del Estado la preservación, conservación y rescate de los recursos naturales. Asimismo, conforme a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) es el órgano rector encargado de formular, dirigir y supervisar las políticas ambientales nacionales; sus principales atribuciones están dirigidas al control y regulación de la gestión ambiental y los recursos naturales.
II
Que el artículo 23 de la Constitución Política de la República de Nicaragua consagra que el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana, constituyendo la máxima prioridad del ordenamiento jurídico del Estado, mandato que se complementa con la Ley No. 337, “Ley de Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED)”, la cual impone responsabilidades estrictas en la reducción de la vulnerabilidad física. Por cuanto, ante la evidencia científico-técnica o la inminencia meteorológica de un fallo mecánico forestal (volcamiento, colapso estructural o desprendimiento biomecánico) que ponga en peligro directo y letal a la población, el Estado debe aplicar de manera inmediata los principios de precaución y de proporcionalidad, emitiendo medidas de urgencia, auxilio y remoción física para salvaguardar la vida humana.
III
Que, la protección de la vida humana, es el bien jurídico tutelado por excelencia en la legislación nacional, el artículo 17 de la Resolución Administrativa DE 11-2015 (Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas y Sistemas Agroforestales) faculta a toda persona que considere en peligro su vida o integridad a tramitar el aprovechamiento forestal ante la inminencia de peligro, independientemente del régimen de propiedad del suelo afectado. El MARENA asume el compromiso técnico de otorgar prioridad a las inspecciones expeditas; previa carta de solicitud y fotocopia de cédula de identidad, determinando, a su vez, que por su carácter urgente y humanitario, el procedimiento queda exento de cualquier pago por aprovechamiento forestal, siempre que el recurso forestal resultante, sea destinado al uso exclusivo de seguridad habitacional y no a fines comerciales, para evitar que la vulnerabilidad socioeconómica retrase la eliminación del riesgo.
IV
El Corte de árboles por peligro inminente, se realizará previa inspección donde se identifiquen anomalías mecánicas (necrosis de xilema, pudrición radicular severa, inclinación crítica del eje vertical o desbalance de copa) tanto en especies fuera de veda como en aquellas protegidas por el Sistema de Vedas Nacionales, se procederá al corte de emergencia, supeditado únicamente al dictamen de la Comisión Interinstitucional. El recurso maderable resultante quedará restringido de toda cadena de comercialización o valor comercial, circunscribiéndose estrictamente a fines benéficos o de autoconsumo habitacional de la comunidad o el afectado.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 290 “Ley de Organización, En uso de las facultades que confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas; y al Acuerdo Presidencial No. 204-2024, emitido en fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 230, del día jueves doce de diciembre del año dos mil veinticuatro; con base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas el suscrito Ministro del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
RESUELVE
Primero: Se establece el procedimiento administrativo de respuesta rápida de corte de árboles por Riesgo Inminente, contra la vida humana o la integridad física de la población, ya sean de especies en veda o fuera de esta.
Segundo: Solicitud y Requisitos. Toda persona natural, jurídica o autoridad local que identifique un espécimen forestal (árbol) que represente un peligro real, actual e inminente contra la vida humana o la integridad física de la población, podrá presentar Solicitud de Emergencia por Riesgo Inminente ante las delegaciones territoriales de MARENA, sin distinción de si el árbol se encuentra dentro o fuera de su propiedad, en propiedad pública o privada, debiendo de presentar carta de solicitud y fotocopia de cédula de identidad.
Tercero: Exoneración de Pagos: Por tratarse de un trámite humanitario, de fuerza mayor y de urgente protección a la vida, el solicitante queda completamente exento del pago de tasas por aprovechamiento forestal u otros aranceles administrativos relacionados con el corte.
Cuarto: Activación de la Comisión. Recibida la solicitud, MARENA coordinará la convocatoria inmediata de la Comisión Interinstitucional en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para realizar la inspección técnica obligatoria in situ y emitir el dictamen vinculante que evaluará de forma exclusiva el nivel de vulnerabilidad física, el riesgo de colapso y la amenaza directa a viviendas, vías públicas o personas.
Quinto: Autorización de Corte. Si el dictamen técnico confirma el riesgo inminente, el MARENA emitirá de forma inmediata la Autorización de Corta, Poda Sanitaria o Derribo por Fuerza Mayor (la ejecución física del derribo se coordinará con las alcaldías municipales o brigadas de respuesta de SINAPRED para garantizar la seguridad durante el corte.
Sexto: Prohibición Comercial. El recurso forestal resultante del corte del árbol, bajo este régimen de excepción, no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para fines comerciales. Los residuos forestales se dispondrán de forma segura bajo criterio técnico, priorizando su uso no comercial para la misma comunidad o el afectado en caso de requerirse para reparaciones habitacionales de seguridad.
Séptimo: Mitigación. En cumplimiento del deber estatal de conservar y rescatar los recursos naturales (artículo 54 CN), la persona beneficiaria o la autoridad ejecutora quedará exenta de sanciones administrativas por la corta de emergencia. No obstante, se establecerá una Medida de Compensación Ambiental, obligando a la reposición del recurso mediante la siembra de diez (10) árboles de especies nativas, en un área segura determinada por MARENA, garantizando así el equilibrio ecológico a mediano plazo.
Octavo: Derogación: Déjese sin efecto y valor legal el artículo 17 de la Resolución Administrativa DE 11-2015 (Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas y Sistemas Agroforestales).
Noveno: Notificación y Vigencia: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese y publíquese. (f) Javier Antonio Gutiérrez Ramírez, Ministro Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA.