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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
LEY Nº. 1257, LEY DE ADICIÓN A LA LEY N°. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)
Aprobada el 30 de julio de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 31 de julio de 2025

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1257

LEY DE ADICIÓN A LA LEY N°. 428 LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)

Artículo primero: Adición a la Ley N°. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
Se adiciona un párrafo al final del artículo 5 de la Ley N°. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 12 de junio de 2002 y sus reformas, el que se leerá así:

“Artículo 5 Patrimonio y Recursos del INVUR
.../
Para garantizar el resguardo del patrimonio del INVUR, el Co-director o Co-directora podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para suscribir contratos mediante escrituras públicas de compraventa, donación y cualquier otro ejercicio de Derecho Real contemplado en la legislación, a fin de brindar seguridad jurídica a los protagonistas de los proyectos habitacionales de Interés Social.”

Artículo segundo: Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día treinta de julio del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
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