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SE ELEVA A RANGO DE CIUDAD LA VILLA DE MANAGUA, CON LA DENOMINACIÓN DE SANTIAGO DE MANAGUA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 24 de julio de 1846
Publicado en el Registro Oficial N°. 82 del 26 de septiembre de 1846
DECRETO LEGISLATIVO.
El Senador Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes. Por cuanto la A.L ha decretado lo siguiente. El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea:
DECRETAN.
Art.1°. La Villa de Managua se eleva al rango de Ciudad con la denominación de Santiago de Managua.
Art. 2. El Gobierno hará que se publique este decreto con la mayor solemnidad en esta Capital.
Dado en Managua á 24 de Julio de 1846. M. Ramírez, S. P. - Pedro Aguirre, S. S. - Hermenegildo Zepeda, S. S. (ilegible) B. Sacasa, R. S. – Estanislao Gonzales, R. S.
Por tanto Ejecútese. Managua julio 24 de 1846. José María Sandres – Al Secretario del despacho de Relaciones.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.