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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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(APROBAR LOS NUEVOS ARANCELES PARA LOS SERVICIOS DE LABORATORIO DE MATERIALES DE SUELOS Y ASFALTO; BRINDADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DE LA CONSTRUCCIÓN)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 093 - 2024, aprobada el 08 de mayo de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 210 del 14 de noviembre de 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093 - 2024

La Secretaria General del Ministerio de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; Decreto N° 71-98, “Reglamento a la Ley N° 290” y sus reformas y Acuerdo Presidencial N° 114-2019 del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 150 del ocho de agosto del dos mil diecinueve.

CONSIDERANDO

I

Que el Reglamento sobre Calidad de Materiales de Construcción y Uso de los mismos en su artículo 6, 12, 18, 23, 29 y 30, establece que es facultad del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) a través de sus Direcciones asignadas, realizar muestreos tanto de los materiales, morteros y concretos usados en los sitios de la obra, con el objeto de comprobar si se ajustan a las normas y especificaciones actualmente vigentes relacionadas a la materia de construcción. Así mismo, se establece que es obligación de las fábricas y de los contratistas llevar por su propia cuenta pruebas de calidad de los distintos materiales de construcción.

II

Que la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la fabricación Uso y Manejo del Cemento establece “13. OBSERVANCIA DE LA NORMA: La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), a través de la Dirección General de Normas de la Construcción. Todos los cementos nacionales, así como los cementos importados serán sometidos a inspecciones de oficio. El costo de los muestreos y pruebas de calidad deberán ser asumidos por los fabricantes, importadores, distribuidores, constructoras y usuarios respectivos quiénes están obligados a cumplir las disposiciones establecidas en la presente norma”.

III

Que la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Fabricación de Adoquines de concreto, establece “10. OBSERVANCIA: Estará a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura, como Autoridad Nacional Competente (ANC), en la materia.

IV

Que a la Dirección General de Normas de la Construcción le corresponde regular, supervisar y controlar las políticas establecidas por el Estado en asuntos de Calidad de Materiales de Construcción y Uso de los mismos.

V

Que habiéndose realizado la última modificación a los aranceles para los Servicios de Laboratorio de Materiales de Suelos y Asfalto, en fecha treinta de Septiembre del año dos mil trece, a través de la Resolución Ministerial N° 263-2013, han trascurrido más de diez años, por lo que se hace imprescindible realizar un ajuste equitativo que permita la continuación correcta de los trámites brindados por la Dirección General de Normas de la Construcción; a partir del ocho de mayo del dos mil veinticuatro, ajustándola de la forma siguiente:









POR TANTO

En uso de las facultades que le otorga las leyes de la República de Nicaragua y en virtud de los considerandos antes relacionados, esta Autoridad Ministerial,

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar los nuevos aranceles para los Servicios de Laboratorio de Materiales de Suelos y Asfalto; brindados por la Dirección General de Normas de la Construcción.

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha. Sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a las ocho y treinta minutos de la mañana del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, (f) Ing. Rosa Argentina Guadamuz Castillo, Secretaria General Ministerio De Transporte E Infraestructura.
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