Sin Vigencia
OTÓRGANSE FRANQUICIAS ADUANERAS A LAS PLANTAS INDUSTRIALES REENCAUCHADORAS DE LLANTAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 20, aprobado el 23 de agosto de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 276 del 04 de diciembre de 1961
Otórganse Franquicias Aduaneras a las Plantas Industriales Reencauchadoras de Llantas
No. 20
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 10 inciso f) y 12 inciso 5) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial,
Decreta:
I
Que los señores Chamorro Benard & Co. Ltda., propietarios de una Planta que se dedica a Reencauchar Llantas, conocida bajo el nombre de «Reencauchadora Nacional Santa Ana» y clasificada por Decreto No. 7 de 16 de Agosto de 1960, han solicitado a este Ministerio franquicias aduaneras para la importación de materias primas y artículos accesorios utilizados en la elaboración de sus productos en atención a que Plantas similares ubicadas en otros países centroamericanos gozan de tales franquicias.
II
Que es propósito del Gobierno equiparar las condiciones económicas en que trabajan las Plantas Nacionales con las Plantas similares de los países centroamericanos ligados al nuestro por Tratados de Integración Económicas; y que por tanto es procedente atender la solicitud de los señores Chamorro Benard & Cía. Ltda., otorgando franquicias aduaneras a los materiales que ellos importan y haciendo extensiva esta franquicia a todas las Plantas Industriales que se dedican a la manufactura de artículos similares.
Por Tanto:
De conformidad con los artículos arriba mencionados de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial,
Decreta:
Arto. 1. Otorgar franquicias aduaneras para las importaciones de los artículos mencionados a continuación comprendidos en las Subpartidas e incisos correspondientes del Código Arancelario vigente que hagan las Plantas Clasificadas, de conformidad con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, o que en el futuro se clasifiquen, dedicas exclusivamente a Reencauchar Llantas.
599-09-13 | Disolvente para cemento de reencauchar |
621-01-02 | Cemento de Hule para reencauchar llantas |
621-01-03 | «Camel-back» y otros materiales de relleno para reparar llantas. |
716-13-24 | Tubos especiales de Vulcanización para reencauchar llantas. |
313-04-01 | Lubricante soluble en agua a base de Silicon para moldear. |
Arto. 2. El presente Decreto principiará a regir desde hoy, y deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial, reservándose el Poder Ejecutivo el derecho de derogarlo o modificarlo en cualquier momento que cambien las circunstancias que le dieren origen.
Dado en Casa Presidencial, —Managua, D.N., a los veintitrés días del mes de Agosto de de mil novecientos sesenta y uno.—(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. —(f) J. J. Lugo Marenco, Ministro de Economía (f) Karl J.C.H. Hueck, Ministro de Hacienda y C. P.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.