(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR RUBÉN DARÍO MOLINA, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTE EL PUEBLO Y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 51-2026, aprobado el 13 de abril de 2026
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 14 de abril de 2026
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 51-2026
La Presidencia de la República de Nicaragua,
Co-Presidente Daniel Ortega y Co-Presidenta Rosario Murillo
CONSIDERANDO
Que habiendo recibido el Ministro del Ministerio de Relaciones Exteriores a las diez de la mañana del día trece de abril del año dos mil veintiséis, de las manos del Excelentísimo Señor Rubén Darío Molina, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela ante el Pueblo y Gobierno de la República de Nicaragua, emitidas en el Palacio de Miraflores, en la Ciudad de Caracas, el día trece de abril del año dos mil veintiséis, por la Excelentísima Señora Delcy Rodríguez Gómez, Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela.
POR TANTO
En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política
ACUERDAN
Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Rubén Darío Molina, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela ante el Pueblo y Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día trece de abril del año dos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.