Sin Vigencia
SE APRUEBA CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN FERROCARRIL DE VÍA ANCHA.
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 2 de marzo de 1922
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 27 de marzo de 1922
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Unico — Aprobar el contrato celebrado entre el señor Ministro de Fomento, por una parte, en representación de la República de Nicaragua, y el señor don Remy Fransen, por sí, en los términos siguientes: Tomás Masis, Ministro de Fomento y Obras Públicas, en representación del Gobierno, y Remy Fransen, por sí, han convenido en lo siguiente:
I
El Gobierno concede a Fransen, que en lo sucesivo se denominará el Contratista, el derecha de construir, mantener y explotar un ferrocarril de vía ancha (4’8 y 1/2 de ancho, o sea United States Standard), que una la Costa Atlántica o un punto navegable del Río Kukalaya con la mina “Rosita” u otro mineral conocido. Este ferrocarril no será menor de sesenta millas, y podrá prolongarlo de acuerdo con el Ministerio de Fomento y siempre que esta prolongación se haga en dirección a cualquier ciudad de la Costa o del interior, sobre la base de este contrato.
Es entendido que el contratista podrá usar como parte de la vía de comunicación que se va a construir, el ferrocarril que le fue adjudicado por ejecución que siguió contra la Wawa Comercial Company Inc., siempre que el material corresponda a las necesidades de una vía ancha.
Si el punto terminal de la línea fuere el Río Kukalaya, entonces el contratista estará obligado a limpiar ese río y la laguna de Wounta, para mantenerlos navegables desde su desembocadura hasta donde dé principió la línea férrea.
El contratista dará a viso al Ministerio de Fomento al dar principio a limpiar el río y la laguna para ponerse acuerdo en este trabajo.
II
Una comisión de ingenieros nombrados la mitad por el Gobierno y la mitad por el contratista estudiará dentro del plazo de un año—pero todo al costo del contratista, — la posibilidad, costo y tiempo de la construcción de un puerto en Wounta o en el punto terminal del ferrocarril en el mar. Si la comisión en su dictamen declarare que la obra no es prohibitiva por su excesivo costo, entonces el contratista estará obligado a construir dicho puerto dentro de un plazo de no menos de cuatro años y no más de diez, contados desde la aprobación definitiva de este contrato. La comisión determinará el tiempo y extensión de las obras indispensables.
El contratista construirá los edificios para aduana, comandancia y demás oficinas del Gobierno, quien podrá usarlos gratuitamente, los cuales estarán construidos tres años después de haberse dado el dictamen sobre la construcción del puerto. El Gobierno habilitará el puerto de Wounta, cuando estén construidas las obras y edificios necesarios.
III
Durante la vigencia de este contrato, el contratista no será privado por contrato ni de ningún otro modo del derecho que ahora tiene conforme del derecho común de poseer y explotar en el Río kukalaya y en las lagunas de Wounta, embarcaciones de cualquier índole, sujetándose a los reglamentos generales sobre navegación, sin que esto le dé a él derecho exclusivo.
IV
El Gobierno concede al contratista:
A) El uso gratuito de una faja de terreno de cincuenta (50) metros de ancho a lo largo del ferrocarril y demás terreno necesario para terminales, cambios, bodegas y estaciones. Si el terreno fuere nacional, el Gobierno concederá gratuitamente el uso al contratista y si fuere municipal o de particulares, el contratista tendrá el derecho de expropiación en la forma que se determina en la cláusula V.
B) Un lote alterno del terreno nacional de un mil (1,000) hectáreas, (500 a cada lado de la vía), por cada milla de ferrocarril que se construya, o tenga que construirse de la línea de la extinta Wawa Comercial Company Inc. Esta reconstrucción será hecha de acuerdo con el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
C) Uso gratuito durante el término del presente contrato, del terreno necesario para la construcción del puerto con sus bodegas, edificios, & a medida que se vaya necesitando.
D) El derecho de construir y mantener para su propio uso líneas telegráficas y telefónicas, estaciones inalámbricas en la línea del ferrocarril, a lo largo del río y en el puerto; pero tales líneas y estaciones no podrán ser usadas, directa ni indirectamente por tercero, sin previo permiso del Ministerio de Fomento; pero los mensajes oficiales serán trasmitidos gratuitamente en todo tiempo.
El Gobierno tendrá el derecho de colocar hasta dos alambres en los postes de las líneas telegráficas y telefónicas del Contratista sin pagar remuneración alguna, y en caso de guerra o trastorno interior, el Gobierno podrá tomar por su cuenta el manejo de la línea telegráfica sin otro costo para sí que los ocasionados por la administración y sostenimiento de ellas, mientras dure su ocupación y permitiendo al Contratista el uso necesario para el manejo de su ferrocarril y vapores. El Contratista tomará posesión de ellas inmediatamente después que cesen los trastornos. Los mensajes oficiales serán trasmitidos gratuitamente. Las estaciones inalámbricas estarán sujetas a las leyes del país y a los tratados internacionales celebrados o que se celebren y para su horario se pondrán de acuerdo con las de otras empresas de igual índole y no cobrará tarifas menores que las autorizadas anteriormente en otros contratos y siempre con la aprobación del Ministerio de Fomento.
El Contratista pedirá la entrega provisional de los lotes alternos a que se refiere el inciso b), en proporción a la extensión de la línea que vaya teniendo construida; y el título definitivo de ellos se le extenderá cuando esté construida la línea.
V
Los Trabajos del ferrocarril y construcción de puerto que el Contratista emprenda se declaran obra de utilidad pública y en consecuencia él tendrá derecho de solicitar la expropiación el de terrenos de particulares y de corporaciones que sean necesarios para las empresas de que habla este artículo, pagando previamente la correspondiente indemnización.
VI
La denuncia, medida y amojonamiento de los lotes de terreno de que habla el inciso b) del artículo IV, serán practicados de conformidad con la Ley Agraria. Todos los gastos que esto ocasione serán por cuenta del Contratista.
VII
La tarifa para carga y pasajeros en el río y ferrocarril deberán ser a probadas por el Gobierno por medio del Ministerio de Fomento, siempre que tales tarifas excedan en cuatro y dos centavos oro por milla, para los pasajeros de primera y segunda clase, respectivamente, y diez centavos oro americano por milla, por tonelada de dos mil libras de carga computadas por peso o medida. Ninguna modificación de la tarifa regirá sin ser publicada por lo menos con dos meses de anticipación, en un periódico de Bluefields, y en La Gaceta Oficial. La correspondencia y valijas de correo del Estado serán trasportadas gratuitamente y los empleados encargados de conducirlas tendrán pasajes libres; pero el Contratista no tendrá ninguna responsabilidad por la tardanza o deterioro que dicha correspondencia o valijas sufran, a menos que se compruebe culpa de su parte. Los empleados públicos que viajen en comisión oficial y la carga que por su naturaleza sea del Gobierno, tendrá el cincuenta por ciento de rebaja en sus pasajes y fletes conforme la tarifa en vigor.
Los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, los Magistrados de las Cortes, los religiosos los sacerdotes, los Ministros de Culto Cristiano, los Jueces de Distrito y las comisiones encargadas de capturar reos y de conducirlos tendrán pasajes libres en las líneas del Contratistas.
VIII
El Contratista, salvo los dispuesto en la cláusula IX, estará sujeto al pago de impuesto sobre la propiedad y de cualquiera otros fiscales, municipales, de ornato y beneficencia que ahora se cobran; pero quedará exento de todos otros impuestos de cualquier índole que en lo de adelante se establezcan y de los aumentos que sobre los actuales o los futuros se hicieren.
Si alguno o algunos de los impuestos a que se refiere este artículo fueren suprimidos o rebajados, tales supresiones o rebajas aprovecharán al Contratista.
IX
El Gobierno se compromete a gestionar, sin responsabilidad alguna, ante quien corresponda para obtener la libre introducción de los materiales y utensilios destinados exclusivamente a la construcción, mantenimiento y explotación del ferrocarril y del puerto y de la limpieza del Río Kukalaya.
X
El Contratista mantendrá por lo menos el cincuenta por ciento de nicaragüenses entre sus trabajadores y empleados, siempre que pueda obtenerlos en las mismas condiciones que los empleados extranjeros. Todos los empleados y trabajadores del Contratista estarán exentos del servicio militar, salvo en caso de guerra.
El Concesionario se obliga a mantener en su campamento un médico y medicinas para el servicio gratuito de los enfermos. En caso de que algún operario quedare imposibilitado para trabajar en su oficio por algún accidente ocurrido en los trabajos por culpa o descuido del Concesionario, éste se obliga a pasarle una pensión vitalicia, por los menos, de la tercera parte del sueldo que devengaba antes de ocurrir el percance.
XI
El Gobierno no dará ninguna concesión para la construcción de un ferrocarril paralelo al de que habla este contrato en una extensión de cinco millas a cada lado de la vía, sin el consentimiento del Contratista, pero sí podrá darla para otro que cruce el ferrocarril, lo mismo que para los que, partiendo del puerto que se construya, tomen dirección distinta.
XII
El Contratista antes de comenzar los trabajos someterá a la aprobación de la Oficina de Obras Públicas los planos y estudios de la ruta y si trascurriesen seis meses sin que dicha oficina emita su dictamen, éste se tendrá por dado favorablemente. Cada diez millas de ferrocarril construidas o reconstruidas y antes de ponerlo al servicio público deberá el Contratista dar aviso al Gobierno para que mande una comisión de dos ingenieros que la examinen a fin de averiguar si los materiales de construcción de la vía son y reúnen las condiciones necesarias para el buen servicio de la línea, comodidad para el trasporte de pasajeros y carga. En caso que la línea no reúna las condiciones a juicio de los ingenieros, el Ministerio de Fomento dará aviso al Concesionario para que corrija o repare los defectos que tenga la línea o reponga los materiales o material malo que no reuna las condiciones del caso. Los gastos que esto ocasiones serán por cuenta del Contratista.
XIII
Ninguna de las cláusulas del presente contrato afectará concesiones válidas anteriores si existieren, ni tampoco derechos adquiridos por otros o que se adquieran sin violación de este contrato, salvo lo dicho respecto a expropiación.
XIV
Después de la aprobación de este contrato por el Poder Ejecutivo y mientras no sean medidos los lotes alternos a que se refiere el artículo IV no se permitirá a ninguna persona o compañía denunciar terrenos nacionales en las regiones en que deban medirse dichos lotes.
XV
El Contratista tendrá el derecho de establecer compañías subsidiarias y de traspasar el presente contrato, en todo o en parte, a particulares y compañías; pero en ningún caso a Gobierno extranjero, ni tenerlo como accionista.
El domicilio del contratista será la capital de la República, en donde tendrá su representante legal, con poder generalísimo.
XVI
El Contratista se obliga a tener cultivado el diez por ciento del total de las tierras dentro de un plazo de cinco años a contar desde la entrega del último lote, un cinco por ciento más dentro de los diez años siguientes y otro cinco por ciento dentro de diez años más, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Esta obligación puede cumplirse con la crianza de ganado en la proporción que establece la Ley Agraria ahora vigente. Si el Contratista no cumpliere la obligación que en esta cláusula se le impone, entonces sólo tendrá derecho al dominio de las tierras que se le hubieren cedido en proporción a lo cultivado según porcentaje que en el presente caso es establece.
XVII
Las únicas causas de caducidad de este contrato serán:
A) No comenzar los trabajos de continuación de la línea principal del ferrocarril dentro de seis meses de aprobado este contrato por el Poder Legislativo.
B) No concluir, dentro de tres años de iniciados los trabajos mencionados en el inciso A.
Se exceptúan los casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
Si el tráfico del ferrocarril, una vez construido en su totalidad y puesto al servicio público, se interrumpiese por más de seis meses consecutivos, el contratista se obliga a pagar al Gobierno una cantidad de quinientos córdobas mensuales a contar después de los seis meses mencionados. Si la interrupción pasase de tres años, entonces el ferrocarril pasará a poder del Estado sin costo alguno.
C) No depositar los cinco mil córdobas (C$ 5.000.00), en el término estipulado en el artículo XX.
XVIII
Es entendido que la parte de la vía construida por el Wawa Commercial Company Inc., siempre será de la propiedad exclusiva del contratista, aún en el caso de no consumarse el presente contrato por cualquier causa y en tal caso el concesionario no tendrá derecho a ninguna de las concesiones a que se refiere este contrato.
XIX
El presente contrato durará cincuenta años, al finalizar los cuales el Gobierno tendrá el derecho de comprar, a justa tasación de peritos nombrados uno por cada parte, el ferrocarril y obras del puerto con todas sus dependencias, por el cincuenta (50%) por ciento de los valores que entonces tengan, después de inventariados; pero si llega dicha fecha el Gobierno no hiciere uso de ese derecho, entonces el contrato seguirá vigente por otros veinticinco años, al cabo de los cuales el Gobierno podrá comprar las obras ya mencionadas por un veinticinco (25%) por ciento de su valor. Pero si aún entonces no hiciere el Gobierno uso de sus derechos, seguirá el contrato vigente, hasta completar noventa y nueve años, al finalizar los cuales, pasarán el ferrocarril y puerto y todas sus dependencias a ser propiedad del Estado sin costo alguno.
En ningún caso y en ningún tiempo podrá el contratista destruir el todo o parte de las obras, talleres de mecánica ni retirar el material rodante.
Para los efectos del presente artículo, el concesionario está en la obligación bajo la pena de una multa de cien córdobas mensuales, de enviar al Ministerio de Fomento, un inventario anual y general de los bienes de la Compañía.
El contratista y sus sucesores a cualquier título deberán requerir al Gobierno con un año de anticipación para que ejercite las opciones o derechos a que se refiere este artículo, sin cuyo requisito no se entenderán vencidos los plazos indicados.
XX
El concesionario como garantía del cumplimiento del presente contrato depositará en Tesorería General la cantidad de cinco mil córdobas dentro del término de sesenta días después de aprobado el presente contrato por el Poder Legislativo. Dicho depósito le será abonado al contratista, una vez cumplidas las obligaciones del presente contrato, con el pago del impuesto forestal de las maderas que exporte de la República.
XXI
Las diferencias que ocurran entre el contratista y el Gobierno serán dirimidas por dos árbitros arbitradores nombrados uno por cada parte y en caso de discordia por un tercero que será nombrado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
De la resolución que dicten dichos árbitros y de la del tercero en discordia no habrá ningún recurso, ni aún el de casación. En ningún caso podrá el contratista ocurrir a la vía diplomática.
En fe de lo cual, firmamos el presente contrato en el local del Ministerio de Fomento, en Managua, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos veintidós — Tomás Masís — R. Fransen.
El Presidente de la República,
Acuerda:
Aprobar en todas sus partes el contrato que antecede.
Comuníquese— Palacio Nacional— Managua, 7 de febrero de 1922 — Chamorro— El Ministro de Fomento— Masís.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados— Managua, 2 de marzo de 1922— Miguel Cárdenas, D. P.— Pedro P. Pérez Gallo, D, S.— Luciano García, D. V. S. Aquí un sello.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Sanado — Managua, 8 de marzo de 1922— H. Jarquín, S. P. — Sebastián Uriza, S, S. — Juan J. Ruiz, S. S. — Aquí un sello.
Por tanto: Publíquese— Casa Presidencial — Managua, trece de marzo de mil novecientos veintidós — Diego M, Chamorro— Aquí el Gran Sello Nacional — El Ministro de Fomento y Obras Públicas — Tomás Masís— Aquí un sello.