Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Normas Ministeriales
Materia: S/Definir
NORMATIVA PROCEDIMENTAL PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIA CIUDADANA

NORMA MINISTERIAL DGIDCA/DIDI/ODI/NOR-N°. 22-2024, aprobada el 18 de abril de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 05 de julio de 2024

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NICARAGUA

DGIDCA/DIDI/ODI/NOR-N° 22-2024

NORMATIVA PROCEDIMENTAL PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIA CIUDADANA

Managua. 18 de abril de 2024

División General de Investigación. Desarrollo y Capacitación Aplicada



Los suscritos miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República,

CONSIDERANDO:

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 154, dispone que la Contraloría General de la República es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. Asimismo, en materia de participación ciudadana, establece en sus artículos 50 y 52, que los ciudadanos tienen derecho a participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal, hacer peticiones, denunciar anomalías y críticas constructivas en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la Ley establezca.

II

Que el artículo 131 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, dispone que los funcionarios públicos, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.

III

Que la Ley N° 475. Ley de Participación Ciudadana. Título I, Capítulo Único, «De los Principios y Disposiciones Generales», artículo 3, Perfeccionamiento de los instrumentos de participación ciudadana, establece que, para los fines y efectos de la Ley, se desarrollan los instrumentos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política y otras leyes, siendo entre otros el numeral: 3) Petición y denuncia ciudadana.

IV

Que el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, conforme el artículo 9, numeral 2) de la Ley N° 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de Nicaragua y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, dispone: Dictar políticas, normas, procedimientos y demás regulaciones: inciso d) El cumplimiento de las demás funciones que le confieren la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes. Asimismo, aprobó en sesión ordinaria N° setenta y cuatro (74) del día diecinueve de septiembre del año dos mil, la creación de la Oficina de Denuncias de la Contraloría General de la República, debiéndose realizar toda la tramitación legal del caso.

V

Que las políticas públicas de Estado promueven la necesidad de continuar fortaleciendo la administración pública, eficaz, eficiente y transparente, conforme al marco legal se garantiza el desarrollo integral de la buena gestión pública que responda a los intereses de la población, la cual tiene una participación en la buena gobernanza, consecuente con ello y por disposición constitucional, la Contraloría General de la República, tiene una dependencia organizativa habilitada de denuncia ciudadana.

VI

Que la Oficina de Denuncia Ciudadana, así como sus acciones, funciones y atribuciones pertinentes a sus procesos propios se desarrollaban administrativamente en el área sustantiva de la Dirección General Jurídica. El Consejo Superior de la Contraloría General del República, aprobó en sesión ordinaria N° un mil trescientos sesenta y siete (1,367) del día jueves dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, trasladar la función y procedimiento de tramitación de denuncia ciudadana a la Oficina de Acceso a la Información Pública de la Contraloría General de la República.

POR LO EXPUESTO

Que el Consejo Superior de la Contraloría General de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley N° 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 113 del 18 de junio del 2009, en sesión ordinaria N° un mil trecientos setenticinco (1,375) a las diez y diez minutos de la mañana del día jueves dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, aprobó por unanimidad de votos la actualización de la Normativa que se leerá de la siguiente manera:

«Normativa Procedimental para la Tramitación de Denuncia Ciudadana»

I. OBJETO

Artículo 1. Establecer mecanismos que faciliten a los ciudadanos interponer denuncias y regular los lineamientos normativos y procedimentales para la recepción y trámite de las denuncias ciudadanas por parte de la Contraloría General de la República, sobre actos irregulares en el uso de los bienes y recursos del Estado; incumplimientos legales en la administración y ejecución presupuestarias y en las atribuciones, funciones y deberes de los servidores públicos, considerando el derecho de participación de la ciudadanía en general en la gestión estatal para contribuir a una administración pública eficaz, eficiente y transparente y fomentando el protagonismo del pueblo desde una política de Estado.

II. BASE LEGAL Y REGULATORIA

Artículo 2. Esta Normativa se fundamenta en las siguientes disposiciones legales y regulatorias:

- Constitución Política de la República de Nicaragua.

- Ley N° 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

- Ley N° 475, Ley de Participación Ciudadana.

-Sistema de Integridad: Código de Ética, Código de Conducta y Manual de Procedimientos Éticos.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. Las disposiciones de la presente Normativa serán de aplicación obligatoria para los servidores públicos de la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, y Delegaciones Territoriales de la Contraloría General de la República, quienes intervienen en el proceso de recepción y trámite de la denuncia en lo que corresponde, de igual manera para los servidores públicos y demás personas que presenten la denuncia y para los servidores y ex servidores públicos denunciados.

IV. COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 4. Competencia de la Contraloría General de la República. Ejercer el control gubernamental que consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en la administración de los bienes y recursos del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y los lineamientos dictados por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

En el marco de sus atribuciones la Contraloría General de la República recibirá y tramitará las denuncias que estén relacionadas con la función en el ámbito de la administración pública.

Artículo 5. Unidades Organizativas de Atención de las Denuncias. La Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana de la Contraloría General de la República, es la unidad organizativa encargada de recibir y atender las denuncias presentadas por la ciudadanía y servidores públicos que versen sobre presuntas irregularidades en: a) uso y manejo de los bienes y recursos del Estado: b) supuestos hechos contrarios a la legalidad en la administración y ejecución presupuestaria sujeta a control y fiscalización; y c) sospecha de incumplimiento de atribuciones, funciones y deberes que le impone la Constitución Política de la República de Nicaragua, las leyes y demás regulaciones a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones en la custodia y administración de los recursos públicos.

La Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana de la Contraloría General de la República, efectuará los procedimientos pertinentes, para la tramitación de la denuncia conforme a la presente Normativa.

Las Delegaciones Territoriales de la Contraloría General de la República, deberán recepcionar de los ciudadanos y servidores públicos las denuncias presentadas bajo su jurisdicción territorial y procederán a remitirla a la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana de esta entidad de control.

Artículo 6. Confidencialidad de la Identidad del Denunciante. La identidad del denunciante estará protegida conforme lo establecen las leyes de la materia y por los tratados internacionales ratificados por la Asamblea Nacional, por tanto los servidores públicos de la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, y de las Delegaciones Territoriales de la Contraloría General de la República, que intervengan en el proceso de la recepción y trámite de la denuncia, así como la Recepcionista y el Notificador, garantizarán la confidencialidad de la identidad del denunciante y tendrán prohibido divulgar o revelar los datos y generales de ley del denunciante o pistas para su identificación, aun cuando el proceso de la denuncia haya concluido.

Artículo 7. Responsabilidad del Titular y Servidores Públicos de la Entidad u Organismo Objeto de Denuncia. Durante el proceso de atención de denuncias, el titular y los servidores públicos de la entidad u organismo serán responsables de proporcionar oportunamente la información solicitada por la Contraloría General de la República y dar acceso a los lugares o ambientes solicitados en los casos y plazos requeridos.

V. PROCESO DE ATENCIÓN DE LA DENUNCIA

Artículo 8. La presentación de la denuncia, puede efectuarse de las siguientes formas:

a) Verbal: Cuando el denunciante se presenta personalmente a la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana o Delegación Territorial de la Contraloría General de la República, los Responsables de dichas unidades administrativas serán los encargados de recibir las denuncias; y éste a viva voz expresa los hechos denunciados ante el servidor público delegado para tal efecto, se le facilitará al denunciante el «Formato de Denuncia Ciudadana» (Anexo), con el fin de que formalice su denuncia.

b) Escrita: Cuando el denunciante presenta la denuncia a través de documento escrito en papel común y expresa los hechos en los que versa la denuncia o en su defecto la presenta en el «Formato de Denuncia Ciudadana» (Anexo) que se encuentra disponible en el Sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.gob.ni) y la misma está de conformidad a los requisitos detallados en el artículo 9 de la presente Normativa. La denuncia deberá ser presentada en la Sede Central o Delegación Territorial de la Contraloría General de la República.

c) De Oficio: Por hechos señalados en medios de comunicación social de cualquier naturaleza que constituyen supuestas irregularidades en el ámbito de competencia de la Contraloría General de la República; y el Consejo Superior de esta entidad de control y fiscalización, por la trascendencia y veracidad de dicha información, aprobara dar trámite a la denuncia.

Artículo 9. Los requisitos esenciales que debe reunir la denuncia escrita o verbal (consta en acta) son los siguientes:

a) Día y fecha de la denuncia.

b) La denuncia escrita o verbal, deberá estar dirigida a la Presidencia del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

c) Indicar los nombres y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, profesión u oficio; en caso de extranjero el número de cédula de identidad de la residencia.

d) Adjuntar copia de su identificación personal.

e) Detallar la dirección domiciliar del denunciante para oír subsiguientes notificaciones, número de teléfono móvil o convencional y correo electrónico.

f) Identificar la entidad u organismo que forma parte de la administración pública en la que se presumen han ocurrido los hechos denunciados, y que está bajo el ámbito de control por parte de la Contraloría General de la República.

g) Indicar los nombres y apellidos y cargo del o los servidores o ex servidores públicos presuntamente involucrados en los hechos denunciados.

h) Indicar la relación de los hechos denunciados de forma clara, concreta y detallada y período en que ocurrieron.

i) Establecer una estimación de la suma que podría constituir el supuesto perjuicio económico causado al Estado.

j) Presentar evidencias que sustenten los hechos denunciados o indicar en que Entidad o dependencia se puede obtener.

k) Firma del denunciante.

Como requisito primordial el denunciante deberá presentar la denuncia en su carácter de acreditación personal, no podrá presentarla por medio de apoderado.

VI. DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Artículo 10. Serán causales de desestimación de la denuncia las siguientes;

a) Que la denuncia no corresponda al ámbito de competencia de esta entidad de control y fiscalización.

b) Hechos denunciados en que opere la caducidad, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

c) Versen los hechos sobre queja en contra del desempeño del Auditor Gubernamental.

d) Se esté tramitando en la vía judicial los mismos hechos denunciados o que exista sentencia judicial.

Artículo 11. Recibida la denuncia, la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, dentro del plazo no mayor de tres días hábiles, determinará la admisibilidad de la misma y si de los resultados del análisis concluye que la denuncia se ajusta a las causales de desestimación señaladas en el artículo que antecede, se resolverá de mero trámite por parte de la Presidencia o en su defecto por la Vicepresidencia del Consejo Superior. En el auto que se emita para tal efecto, se deberá prevenir al denunciante la instancia competente ante la cual deberá de tramitar su denuncia.

El Responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, deberá informar al Consejo Superior de la Contraloría General de la República, las denuncias que se declaren inadmisibles.

VII. DEL TRÁMITE, PLAZOS E INFORME EJECUTIVO DE LA DENUNCIA

Artículo 12. Cuando la denuncia sea presentada en la sede central de la Contraloría General de la República, la persona a cargo de la recepción comunicará al Responsable de la Oficina de Acceso de la Información Pública y Denuncia Ciudadana, quien deberá atender y en su caso recibir directamente el escrito de la denuncia.

En caso de ausencia del Responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, la denuncia escrita, será recibida por la Recepcionista de la sede central de la CGR, quien deberá cumplir con lo relacionado a la confidencialidad normada en el presente documento.

Artículo 13. Cuando la denuncia sea interpuesta ante una de las Delegaciones Territoriales de la Contraloría General de la República, el Responsable de la Delegación Territorial, remitirá a lo inmediato la denuncia recibida a la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, vía correo electrónico y posteriormente las Delegaciones sin mayor dilación enviarán en físico dichas denuncias por los medios autorizados para su tramitación, observando en todo momento la confidencialidad de la denuncia recibida.

Artículo 14. Cuando en la denuncia presentada se identifiquen ambigüedades en la relación de los hechos denunciados, la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, elaborará comunicación concediéndole un plazo de tres (3) días hábiles al denunciante para que amplíe y aclare lo relacionado a la denuncia.

Artículo 15. Radicada la denuncia, el Responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, elaborará la comunicación, que será suscrita por la Presidencia o en su defecto por la Vicepresidencia del Consejo Superior, y se remitirá a la parte denunciada con copia a la máxima autoridad de la entidad u organismo de la administración pública, solicitando informe debidamente documentado sobre los hechos señalados, otorgándole el plazo de nueve (9) días hábiles para presentar lo pertinente al caso relacionado. A esta comunicación se adjuntará la relación de los hechos denunciados. El proceso de denuncia será sustanciado conforme este procedimiento.

Artículo 16. El Responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, comunicará al denunciante el inicio del procedimiento de tramitación de la denuncia.

Artículo 17. Durante la sustanciación del proceso de denuncia, la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana a través de la Presidencia o en su defecto por la Vicepresidencia del Consejo Superior, podrá realizar cualquier diligencia para proveer lo que en derecho corresponde, sí el caso lo amerita.

Artículo 18. Una vez recibido del denunciado el informe documentado de los hechos cuestionados y con los argumentos, y documentación presentada por el denunciante, se procederá a su análisis jurídico. La Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, emitirá informe debidamente motivado y fundamentado a como en derecho corresponde y se realizarán las recomendaciones que serán parte sustancial del informe ejecutivo, el cual será sometido a conocimiento, revisión y aprobación del Consejo Superior de la Contraloría General de la República. La no presentación del informe por parte del denunciado, no suspenderá el análisis jurídico, y demás diligencias.

Artículo 19. El informe ejecutivo de denuncia deberá contener los siguientes elementos:

a) Identificar el número de informe.

b) Reflejar el código de la denuncia que asigna el área competente.

c) Identificar la entidad u organismo de la Administración Pública denunciada.

d) Describir el caso de forma clara y comprensible.

e) Reflejar los nombres y apellidos de servidores o ex servidores públicos denunciados.

f) Indicar la relación de hechos.

g) Análisis jurídico.

h) Indicar la recomendación de la unidad organizativa que analiza la denuncia.

i) Detallar los anexos (documentos adjuntos).

j) Fecha de elaboración del informe.

k) Firma del Responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana.

Artículo 20. En el caso que en el informe ejecutivo de la denuncia se recomendara realizar una auditoría y ésta fuese aprobada por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, se remitirán las diligencias debidas a la Dirección General de Auditoría, a través de una comunicación formal suscrita por el Responsable de la Oficina de Acceso a Información Pública y Denuncia Ciudadana, resguardando la confidencialidad del denunciante en la documentación trasladada.

VIII. DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 21.-La Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, deberá garantizar que, de lo resuelto por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, respecto a la denuncia, se notifique al denunciante y denunciado, con copia a la máxima autoridad de la entidad u organismo.

En todo el trámite de la denuncia, las comunicaciones dirigidas a las partes se suscribirán de la siguiente forma: las dirigidas al denunciante y la relación de hechos denunciados por el Responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana y las comunicaciones para el denunciado por la Presidencia o en su defecto por la Vicepresidencia del Consejo Superior.

Artículo 22. La Oficina de Acceso de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, procederá a notificar las comunicaciones originadas en el procedimiento de denuncia ciudadana al correo electrónico o bien a la dirección domiciliar, que para tal efecto haya indicado el denunciante en su escrito.

Cuando no se pueda notificar vía correo electrónico y se realice la notificación física, la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, podrá auxiliarse de la Dirección General Jurídica, Dirección General de Auditoría, Delegaciones Territoriales y División General Administrativa Financiera, para el envío de la notificación.

IX. REGISTRO DE LA DENUNCIA Y EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Artículo 23. Las denuncias interpuestas ante la Contraloría General de la República, serán registradas y codificadas en el Libro de Control de Denuncias y deberá asignarse un código único para cada caso y la designación cronológica según el orden de prelación.

Artículo 24. La Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana de la Contraloría General de la República, deberá constituir un expediente administrativo por cada denuncia recibida, el que deberá contener todos los documentos generados como resultado de la tramitación de la misma, así como otra documentación que se considere pertinente. El expediente deberá ser foliado, contar con una hoja de índice y será custodiado por la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, hasta por un año, Posteriormente se remitirá al Archivo Central para su resguardo por el período establecido en la Ley N° 681, Ley Orgánica de la Contraloría General y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, donde deberá resguardarse garantizando la debida confidencialidad.

X. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25. Cumplimiento. Están obligados a cumplir en lo aplicable a la presente Normativa los servidores públicos de la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, y Delegaciones Territoriales de la Contraloría General de la República; en su caso el Notificador y Recepcionista, así como los titulares de las entidades u organismos del sector público, las personas denunciantes y servidores y ex servidores públicos denunciados en lo aplicable.

Artículo 26. Divulgación. Es responsabilidad de la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana, divulgar el contenido de la presente Normativa a todo el personal que ejerza funciones o participe en el proceso de atención y trámite de denuncia ciudadana interpuesta ante la Contraloría General de la República.

Artículo 27. Derogación. Deróguese la Normativa Procedimental para la Tramitación de Denuncia Ciudadana, aprobada por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República en sesión ordinaria número un mil doscientos cuatro (1,204) del día jueves ocho de octubre del año dos mil veinte, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 215 del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte y la Reforma Parcial a la Normativa Procedimental para la Tramitación de Denuncia Ciudadana, aprobada por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República en sesiones ordinarias N° un mil doscientos veintisiete (1,227) y N° un mil doscientos treinta (1,230) del veinticinco de marzo y veintidós de abril del año dos mil veintiuno, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 183 del cinco de octubre del año dos mil veintiuno.

Artículo 28. Modificación y/o Actualización. La presente Normativa Procedimental para la Tramitación de Denuncia Ciudadana, podrá ser modificada o actualizada cuando así lo considere el Consejo Superior de la Contraloría General de la República o a solicitud del Responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública y Denuncia Ciudadana de forma motivada, a fin de que la División General de Investigación, Desarrollo y Capacitación Aplicada proceda a modificar o actualizar dicha Normativa, la que posteriormente será presentada al Consejo Superior de la Contraloría General de la República, para sus consideraciones y aprobación.

Artículo 29. Vigencia. La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su aprobación-por los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República y su publicación en el medio de comunicación institucional, sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, (f) Dra. María José Mejía García, Presidenta del Consejo Superior, (f) Dr. Luis Alberto Rodríguez Jiménez, Vicepresidente del Consejo Superior, (f) Dr. Vicente Chávez Fajardo, Miembro Propietario del Consejo Superior, (f) Dra. Elba Lucía Velásquez Cerda, Miembro Propietaria del Consejo Superior, (f) Lic. María Dolores Alemán Cardenal, Miembro Propietaria del Consejo Superior.



-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa