Sin Vigencia
DECRETO, CONCEDIENDO PRÓRROGA Á LA COMPAÑÍA PROVISIONAL DE CANAL INTEROCEÁNICO POR NICARAGUA.
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de febrero de 1882
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 25 de febrero de 1882
Decreto concediendo a la Cª. Provisional de Canal Inter-oceánico por Nicaragua.
El Presidente de la República,
a sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°. A solicitud de la Compañía provisional de Canal interoceánico. representada por el Capitán Ed. P. Lull, se concede próroga hasta el 30 de Setiembre de 1884, del término que para la ejecución de los estudios definitivos y organización de la Compañía de ejecución se señaló en el inciso 3.° del artículo 47 de la Contrata celebrada con el señor don Aniceto G. Menocal, el 24 de Abril de 1880, para la excavación de un Canal interocéanico por el istmo de Nicaragua, y ratificada el 25 de Mayo del mismo año.
Art. 2°. Esta próroga sólo tendrá efecto en caso de que la Compañía provisional de Canal interocéanico declare ante el Cónsul General de la República en los E.E. U.U., dentro del término de cuatro meses á contar de la fecha de esta ley, que acepta la condición que sigue:
Si al Gobierno conviniere ejecutar por sí ó por medio de algún empresario ó Compañía, el Canal de Tipitapa, de que habla el artículo 14 de la mencionada Contrata, á fin de ponerlo en uso dentro de un término mas corto que aquel en que la Compañía de Canal interocéanico estaría obligada á ejecutarlo; y al iniciarse los trabajos para la excavación del Canal interocéanico, el Canal de Tipitapa estuviere construido ó en construcción, la expresada Compañía de Canal interocéanico, en compensación de los gastos que habrá dejado de hacer una vez que el Gobierno la hubiere dispensado de la obligación que contrajo en el citado artículo 14, de construir dicho Canal á sus expensas, en beneficio de la República, pagará al Gobierno la suma de doscientos mil pesos ($200,000.)
Dado en la Sala del Senado—Managua, Febrero 23 de 1882— – Benjamín Guerra, P.— José María Rojas, S.— Ramón Saenz, S.—
Al Poder Ejecutivo— Salón de sesiones de la Cámara de Diputados— Managua, Febrero 24 de 1882— Adrian Zavala, P.— Luciano Gómez, S.— Isidoro Gómez, S.—
Por tanto:—Ejecútese— Managua, Febrero 24 de 1882— Joaquín Zavala — El Sub-Secretario de Fomento — F. J. Medina.