Sin VigenciaDECRETO POR EL CUAL SE APRUEBA UN CONTRATO CELEBRADO CON LA UNITED STATES AND NICARAGUA COMPANY PARA LA APERTURA Y CUIDO DEL RÍO COCO.
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobada el 29 de enero de 1908
Publicado en La Gaceta No. 24 del 25 de Febrero de 1908
Decreto por el cual se aprueba el contrato celebrado con la United States and Nicaragua Company para la apertura y cuido de la barra del Río Coco.
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Único:- Aprobar en los términos siguientes el contrato que dice:
José Dolores Gómez, Ministro de Fomento, en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, y Arturo Cairn Hodge. como Gerente y Apoderado General de “The United States of Nicaragua Company”, a la cual en el curso de este documento se denominará La Compañía, han celebrado el siguiente contrato:
I
La Compañía, abrirá y cuidará de que se mantenga abierta la boca del Río Coco, por un canal natural ó artificial de una profundidad. de diez á catorce pies en alta marea, con el fin de que los vapores oceánicos puedan entrar y permanecer en el puerto cargando productos del país, especialmente bananos, y descargando toda clase de mercaderías; de modo que esas operaciones, así como el embarque de pasajeros, puedan hacerse fácil y rápidamente.
II
La Compañía cuidará de que el canal permanezca libre de toda obstrucción, hasta donde sea posible, empleando al efecto la ordinaria diligencia y cuidado. Con tal objeto, La Compañía usará de los medios mecánicos que sean necesarios para que puedan pasar por dicho canal los vapores de que se habla en la cláusula precedente.
III
La Compañía no será responsable de los casos fortuitos ó de fuerza mayor, como la súbita formación de una barra de arena á causa de borrasca, temblores ó fuertes aluviones, pero empleará todo el cuidado necesario y hará uso de todos los medios que estén á su alcance para prevenir y evitar los accidentes que puedan causar perjuicios consiguientes á la detención de los vapores en el puerto.
IV
La Compañía comenzará sus operaciones de apertura ó limpieza del canal tan pronto como lo exija el desarrollo de las plantaciones de frutos exportables, ó mejor dicho, cuando las plantaciones de bananos se hallen en estado de producción de veinte mil racimos semanales, al menos.
V
El canal será señalado por una serie de boyas que la Compañía colocará y mantendrá para indicar á los capitanes de los vapores, la línea navegable y facilitarles de ese modo la entrada al puerto y su salida de él.
VI
En compensación del servicio que esta obra prestará á la agricultura y comercio de la Costa Atlántica, el Gobierno concede á la Compañía el derecho de cobrar cinco centavos oro americano por cada racimo ó parte de racimo de banano que se embarque para exportación. Este impuesto deberá ser pagado antes de la salida de cada vapor, á menos que se haya hecho un arreglo especial con los embarcadores para el pago en giros ó cheques. La Compañía gozará del auxilio de las autoridades para hacer efectivo el cobro del impuesto referido; y podrá en todo tiempo, impedir la salida de cualquier vapor que no hubiere cumplido con la obligación de satisfacerlo.
VII
La duración de este contrato será de todo el tiempo que duren las concesiones sobre explotación de muelles en el Cabo Gracias á Dios, de que la Compañía es concesionaria, tiempo que está prefijado en la cláusula XXVI del contrato de 17 de enero de 1903.
VIII
La Compañía no podrá traspasar este contrato á ningún Gobierno, pero sí podrá transferirlo a cualquier persona ó compañía nacional ó extranjera.
IX
Cualquiera diferencia que ocurra entre el Gobierno y la Compañía, en relación con este contrato, será sometida á la decisión de arbitros arbitradores, nombrados con arreglo á las leyes de la República.
En fé dé lo cual, firmamos el presente contrato en Managua, á los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos seis — José D. Gómez— Arthur Cairn Hodge. El Presidente de la República, Acuerda: Aprobar el contrato que antecede— Managua, 18 de junio de 1906— Zelaya,— El Ministro de Fomento y Obras Públicas— Gómez.
Dado en el Salón de Sesiones—Managua, 29 de enero de 1908— Juan J. Estrada, D. P.— Leonardo Arguello. D. S.— A. Briones, D. S.
Publíquese— Palacio Nacional— Managua, 29 de enero de 1908— J. Santos Zelaya— El Ministro de Fomento y Obras Públicas — Franc°. Castro