Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ELÉVASE A CATEGORÍA DE PUEBLO AL CASERÍO DE WIWILÍ

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1679, aprobado el 03 de marzo de 1970

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 20 de marzo de 1970

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Elévase a categoría de pueblo el caserío de Wiwilí, en el Departamento de Nueva Segovia. El Municipio correspondientes a dicho pueblo tendrá la jurisdicción territorial que se indica en el Artículo No. 2.

Artículo 2.- La Jurisdicción del Municipio de Wiwilí se delimita así: FORMANDO EL COSTADO ESTE; Partiendo de la confluencia del Río Poteca con el Río Coco, siguiendo aguas arriba sobre este último, o sea de Norte a Sur , se pasa por los siguientes caseríos: El Capulinar, Playa del Gato, Playa Hermosa, Playa El Tarro, Boca Caño Baná, El Morado, La Concepción, Boca de Palo Prieto, Palosmá, Población de WIWILI, que es la cabecera Municipal, Lagarteras, Gualacario, Cumbas Carma, Corriente Lira, Quebrada Rica, Caño de Peralta, La Tigra, La Polvosa, La Chiclera, Quebrada de Aguas, Zacateras, Chupaderos, El Jovo, Casas Viejas, El Tarral, La Guaruma y Boca Quebrada de Tazajeras en su confluencia con el Río Coco. FORMANDO EL COSTADO SUR: Segundo punto de partida: de la desembocadura de la Quebrada de Razajeras en el Río Coco, y suguiendo Oeste, se continúa por los caseríos siguientes: Valle El Coco, La Tristeza, el Carrizo, Ventanillas, Buena Vista, La Pita, El Sacramento y Cabeceras de la Quebrada de Tazajeras. SE FORMA EL COSTADO OESTE ASI: Partiendo de la cabecera de la Quebrada Tazajeras, siguiendo rumbo Norte se pasa por los siguientes caseríos: El Refugio, El Ocote, Salamar, Caño Los Bravos, San Antonio, Calaveras, Caño del Diablo, Caño de Palma, Oconguás, Mocorón, La Cruz, Las Morenas, Cerro del Cusuco, La Fortuna, El Salto, Las Dificultades, Cerro Cruzado, Cabeceras del Caño de Palo Prieto, Cabeceras del Caño de Baná, Cerro El Chachagua y El Guapinol. SE FORMA EL COSTADO NORTE DE LA SIGUIENTE MANERA: Partiendo del Guapinol y siguiendo rumbo Este, pasa por los caseríos siguientes: Baná, de Quilalí, del que se desmembra el territorio del nuevo Municipio de WIWILÍ. Todos los caserío que se han mencionado en lo que antecede, quedan al Municipio de WIWILÍ.

Artículo 3.- Dónanse al Municipio de Wiwilí los terrenos nacionales comprendidos en su jurisdicción territorial, los cuales serán del dominio de dicho Municipio en calidad de Ejidales, excepción de los comprendidos dentro del radio urbano del propio pueblo de Wiwilí, los que tendrán carácter de simplemente municipales.

Artículo 4.- El Gobierno Local del nuevo Municipio que en esta Ley se crea, no será constituido sino hasta que se verifiquen las respectivas elecciones de Autoridades Municipales, en la forma y tiempo que dispone la Ley La cabecera de dicho Municipio será el poblado o caserío de Wiwilí.

Artículo 5.- El Ministerio de Gobernación, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo, trazará las líneas correspondientes que limitarán este Municipio.

Artículo 6.- El Registrador Público del Departamento deberá abrir una cuenta registral con transcripción íntegra de esta Ley, a nombre del Municipio de Wiwilí una vez verificada la mensura de los terrenos donados. La mensura también deberá transcribirse al asiento registral.

Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en le Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 26 de febrero de 1970. - Orlando Montenegro M., D. P. - César Acevedo Q., D. S. - Olga N. de Saballos, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D.N., 3 de marzo de 1970. - Cornelio H Hüeck, S. P. - José María Briones, S. S. - Carlos José Solórzano, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D.N., cinco de Marzo de mil novecientos setenta. - A SOMOZA, Presidente de la República. - M Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.
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