Sin Vigencia PROCÉDASE A LA PAVIMENTACIÓN DE LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES DE LA REPÚBLICA, DE LA CIUDAD DIRIAMBA Y PUERTOS DE CORINTO, SAN JUAN DEL SUR Y SAN CARLOS.
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 386, aprobado el 02 de agosto de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177° del 24 de agosto de 1945
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N° 386
LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1°. —Procédese a la pavimentación de las cabeceras departamentales de la República, de la ciudad de Diriamba y de los Puertos de Corinto, San Juan del Sur y San Carlos.
Arto. 2°. —Las Municipalidades, oyendo el parecer de técnicos, señalarán las secciones que deberán de pavimentarse, tomando en cuenta la importancia de ellas y el progreso que en cada población habrá de traducirse con el trabajo respectivo.
Arto. 3°. —Los propietarios de los predios de ambos lados de las calles pagarán por mitades el 75% de la pavimentación de sus frentes de calle y el otro 25% lo pagarán los correspondientes municipios, a cuyo cargo estará también el pago de la pavimentación de los frentes de los parques y de las bocacalles. Estas cuotas se pagarán a medida que vaya adelantando el trabajo.
Arto. 4°. —Será por cuenta del Fisco la pavimentación del frente de los edificios nacionales y de las iglesias, tomando lo necesario para este efecto de los fondos de vialidad u otros disponibles.
Arto. 5°. —Los Municipios podrán obtener empréstitos para los gastos de pavimentación, los que serán garantizados con los impuestos que los dueños de predios favorecidos están obligados a pagar conforme el Art. 3°, para lo cual el cobro de los mismos tendrá preferencia sobre cualquier otro gravamen que exista a cargo de los predios beneficiados.
Arto. 6°. —Los propietarios sujetos al pago de pavimentación, pagarán los gastos que les correspondan en cuotas trimestrales, con el 4% de interés anual, desde que caigan en mora; pero tendrá el derecho de pagar antes del vencimiento de sus obligaciones, el total de su adeudo, o el número de trimestres que estimen conveniente.
Arto. 7°. —Antes de principiar los trabajos de pavimentación, los Municipios enviarán los planes generales de desagüe y pavimentación, estudios, etc., a la Oficina de Obras Públicas para su aprobación; y una vez dada ésta, deberán principiar las obras a más tardar seis meses después.
Arto. 8°. —Las leyes especiales que establecen gravámenes respecto a pavimentación de San Marcos y Masatepe, continuarán en vigor, destinándose el producto de lo recaudado exclusivamente para pavimentación de las citadas poblaciones; pero lo cobrado a los dueños de fincas de café en Matagalpa, en razón de la ley respectiva, se rebajará, sí los contribuyentes tienen casas y solares en dicha ciudad, de las cuotas que, conforma a esta ley, deben pagar por los respectivos frentes de sus fundos urbanos.
Esta rebaja no se hará efectiva sino hasta que termine la pavimentación en los frentes correspondientes y se beneficiarán de ella únicamente los contribuyentes al Impuesto sobre el Capital que paguen cuotas anuales menores de un mil córdobas.
Arto. 9°. —La presente ley empezará a regir dos meses después de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. —Managua, D. N., 2 de Agosto de 1945. — A. Montenegro , D. P.-- C. Yrigoyen , D. S.-- S. Rizo G ., D. S.Aquí el Sello de la Cámara de Diputados.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado —Managua, D. N., 4 de Agosto de 1945. — Onofre Sandoval , S. P.— J. Solórzano Díaz , S. S. — A, Alemán S ., S. S.
Por Tanto: Publíquese. — Casa Presidencial. —Managua, D. N., nueve de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.— A. SOMOZA , Gran Sello Nacional. — El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, Alejandro Abaunza E . Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.