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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

FRANQUICIAS Y CONCESIONES A FÁBRICA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

DECRETO N°. 7, aprobado el 3 de agosto de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 15 de agosto 1963

Franquicias y Concesiones a fábrica de Productos Farmacéuticos

Decreto No. 7

El Presidente de la República,

Considerando:

I

Que por Decreto No. 90 de 28 de mayo de 1962 refrendado por los Ministerios de Economía y de Hacienda y Crédito Público y publicado en «La Gaceta» No. 158 de 14 de julio del mismo año, se otorgaron privilegios y franquicias a favor del señor Leopoldo Riestra Espinosa concernientes a una Planta que instalará en la ciudad de Managua y que dedicará a la elaboración de «Productos Farmacéuticos y de Tocador;

II

Que en el citado Decreto de 28 de mayo de 1962, se señaló el plazo de un año para que la Planta iniciara sus actividades de producción el cual comenzó a contar desde el 14 de julio de 1962, fecha en que se publicó en el Diario Oficial «La Gaceta»;

III

Que el 22 de mayo de 1963 el señor Leopoldo Riestra Espinosa se dirigió al Ministerio de Economía exponiendo la imposibilidad en que se halla para comenzar sus operaciones industriales en el plazo señalado debido a que se ha realizado gestiones ante Laboratorios europeos para en forma conjunta explotar la producción farmacéutica y de artículos de tocador con miras a abarcar el Mercado Común Centroamericano, así como gestionar la compra del mejor equipo que en la actualidad se fabrica y asesorarse de Ingenieros Especialistas en construcción de laboratorios como la firma «Condistri, S.A.» de México, D.F., que construyó los laboratorios Abbott, Parke-Davis y Bristol Mayers en dicha ciudad. Que en su solicitud el mencionado señor Riestra agrega que existe la posibilidad de que el Banco Centroamericano de Integración Económica financie esta empresa en un 60% todo lo cual ha ocasionado un atraso en la instalación de la Planta, razones por las que solicita una prórroga de un año más del plazo originalmente concedido para iniciar la producción;

IV

Que este Ministerio estima razonables los motivos señalados por el solicitante y por consiguiente considera procedente extenderle la prórroga solicitada.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 21 inciso a) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial,

Decreta:

I

Concédase al señor Leopoldo Riestra Espinosa una prórroga hasta el 13 de julio de 1964 para que inicie las actividades de producción de la Planta a que se alude en el Considerando Primero de este Decreto.

II

Este Decreto deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. — Managua, D.N., a los tres días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y tres. — RENE SCHICK, Presidente de la República. — Jorge Armijo Mejía, Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley».

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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