Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(EXAMEN DE COMPETENCIA DE AGENTES ADUANEROS)

ACUERDO MINISTERIAL No. 32-2004, Aprobado el 18 de Agosto del 2004

Publicado en La Gaceta No. 202 del 18 de Octubre del 2004

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el Artículo 18, inciso b) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 123 del 2 de Julio del 2003, establece que: "Además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, la persona natural que solicite la autorización para actuar como agente aduanero deberá reunir, entre otros, los siguientes: b) Poseer el grado mínimo de licenciatura en materia aduanera; o, aprobar con un porcentaje global mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) el examen de competencia para aquellos interesados que posean grado académico de licenciatura en otras disciplinas de estudio, en ambos casos, los países podrán aplicar al interesado un examen psicométrico.

El examen de competencia versará sobre valor, origen, merceología, clasificación arancelaria, procedimientos y legislación aduanera, el que se practicará con la periodicidad que los servicios aduaneros establezcan.

Para la práctica del examen de competencia, se conformará un Tribunal Examinador, que estará integrado por dos funcionarios del servicio aduanero y un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el grado mínimo de licenciatura con conocimientos sobre las materias a que se refiere el párrafo anterior.


II

Que en virtud del considerando anterior, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe velar por la correcta capacitación de las personas que se les autoriza actuar como Agentes Aduaneros naturales.

III

Que es del interés público convertir prontamente en profesionales a los Agentes Aduaneros naturales que brindan Servicios a los usuarios del Servicio Aduanero para así por medio de la profesionalización de estos, evitar los ilícitos aduaneros, así como la agilización del comercio.

POR TANTO

En uso de sus facultades que le confiere la Ley 290: "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en sus artículos 4) párrafo tercero; 21, literal d) publicada en la Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998; la Ley No. 265: Ley que establece el Auto despacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes, publicada en la Gaceta No. 219 del 17 de noviembre de 1997 y sus Reformas; Ley 339: "Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reformas a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 69 del 6 de Abril del año 2000 y el Decreto 20-2003 "De Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reformas a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 40 del 26 de Febrero del año 2003.

ACUERDA:

PRIMERO: Realizar examen de competencia a las personas naturales que soliciten la autorización para actuar como Agentes Aduaneros, el cual versará principalmente sobre valor, origen, merceología, clasificación arancelaria, procedimientos y legislación aduanera.

SEGUNDO: Créase el Tribunal Examinador, integrado por El Sub-Director General Técnico de la Dirección General de Servicios Aduaneros, quien lo presidirá, El Director de la División de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Servicios Aduaneros y un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con derecho a voz y voto. Las decisiones y autorización del Tribunal examinador serán tomadas por mayoría simple. Los miembros propietarios podrán excusarse en caso de implicancia; asimismo podrán nombrar a su respectivo suplente, quién los representará en caso de ausencia.

TERCERO: La convocatoria al examen de competencia para las personas naturales que soliciten la autorización para actuar como Agentes Aduaneros, será ; de dos veces al año; la primera en el primer semestre del año y la segunda en el segundo semestre del año.

CUARTO: Previamente a la realización el examen la persona natural deberá haber llenado los requisitos establecido en la Legislación aduanera vigente.

QUINTO: El Tribunal Examinador procederá a efectuar una reunión convocada por el Secretario, donde se acordarán los puntos específicos a examinarse, sobre las materias aduaneras.

SEXTO: Los miembros del Tribunal Examinador nombrarán un secretario de actas. El Secretario de actas llevará un libro de registro de las sesiones y autorizaciones de Licencia que realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Secretario, cuarenta y ocho horas después de las sesiones, informará por escrito al Director General de la Dirección General de Servicios Aduanero, en cuanto a lo acordado o resuelto en las reuniones y Licencias enviadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

SÉPTIMO: Una vez realizado el examen de competencia y reunido los de más requisitos establecidos en la Legislación Aduanera Vigente, se enviarán los resultados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien tomará en consideración y decidirá conforme al CAUCA y RECAUCA la autorización de la Licencia de Agente Aduanero Natural en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de los resultados del examen de competencia en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

OCTAVO: Una vez que el Tribunal Examinador reciba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los resultados de las autorizaciones de Licencia de Agente Aduanero Natural, se dará a conocer a los interesados la Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

NOVENO: El Tribunal Examinador deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y en las Leyes que apliquen para el caso. El Tribunal Examinador podrá proponer modificaciones a los procedimientos aquí establecidos, con miras a su perfeccionamiento y adecuación a ulteriores reformas legislativas.

DÉCIMO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Eduardo Luis Montiel M. , Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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