Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO (FASE 1) POR UN MONTO DE RMB 403,778,796.34 (CUATROCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS YUANES CON 34/100) Y ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO (FASE 2) POR UN MONTO DE RMB 208,296,467.78 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE YUANES CON 78/100), PARA UN MONTO TOTAL DE RMB 612,075,264.11 (SEISCIENTOS DOCE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO YUANES CON 11/100), AMBOS SUSCRITOS EL 29 DE MAYO DE 2025 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA EMPRESA ZHENGZHOU COAL MINING MACHINERY GROUP CO., LTD. (ZMJ) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, PARA FINANCIAR EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA FASE 1 Y FASE 2 DEL PROYECTO DE CONECTIVIDAD DIGITAL DE NICARAGUA, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA (ENATREL)

DECRETO A.N. N°. 8903, aprobado el 17 de junio de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 18 de junio de 2025

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 76-2025 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 del 29 de mayo de 2025 el Asesor de Mercados de Capitales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el 29 de mayo de 2025 el Acuerdo de Facilidad de Crédito para el Suministro de Productos y Servicios para la Fase 1 del Proyecto de Conectividad Digital de Nicaragua y Acuerdo de Facilidad de Crédito para el Suministro de Productos y Servicios para la Fase 2 del Proyecto de Conectividad Digital de Nicaragua con la Empresa Zhengzhou Coal Mining Machinery Group Co., Ltd. (ZMJ) de la República Popular de China.

II

Que mediante el Acuerdo de Facilidad de Crédito la Empresa Zhengzhou Coal Mining Machinery Group Co., Ltd. (ZMJ) de la República Popular de China, otorgó a la República de Nicaragua un crédito por un monto total de RMB 612,075,264.11 (Seiscientos Doce Millones Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Yuanes con 11/100), que serán utilizados para financiar el Suministro de Productos y Servicios para la Fase 1 y Fase 2 del Proyecto de Conectividad Digital de Nicaragua, cuyo monto está compuesto en dos fases que se desglosan de la siguiente manera: Fase 1: Suministro de Productos y Servicios para la Fase 1 del Proyecto de Conectividad Digital de Nicaragua por un monto de RMB 403,778,796.34 (Cuatrocientos Tres Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Seis Yuanes con 34/100) con 9 años de plazo a partir de la fecha de vencimiento del periodo de desembolso; periodo de gracia de 18 meses equivalentes a 1.5 años a partir de la fecha de inicio del periodo de desembolso; tasa de interés: 4% anual, que resulta de la suma (Margen 1%+LPR) y Fase 2: Suministro de Productos y Servicios para la Fase 2 del Proyecto de Conectividad Digital de Nicaragua por un monto de RMB 208,296,467.78 (Doscientos Ocho Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y siete Yuanes con 78/100) con 9 años de plazo a partir de la fecha de vencimiento del periodo de desembolso; periodo de gracia de 18 meses equivalente a 1.5 años a partir de la fecha de inicio del periodo de desembolso; tasa de interés: 4% anual, que resulta de la suma (Margen 1%+LPR).

III

Que las condiciones financieras otorgadas por la Empresa Zhengzhou Coal Mining Machinery Group Co., Ltd. (ZMJ) de la República Popular de China están conforme y cumplen con los requerimientos de Endeudamiento Público de la República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial N°. 09-A-2024 Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 07 de agosto de 2024; Decreto Presidencial N°. 18-2023 Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023 y con la Ley N°.477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004, ambas contenidas en la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8903

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO (FASE 1) POR UN MONTO DE RMB 403,778,796.34 (CUATROCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS YUANES CON 34/100) Y ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO (FASE 2) POR UN MONTO DE RMB 208,296,467.78 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE YUANES CON 78/100), PARA UN MONTO TOTAL DE RMB 612,075,264.11 (SEISCIENTOS DOCE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO YUANES CON 11/100), AMBOS SUSCRITOS EL 29 DE MAYO DE 2025 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA EMPRESA ZHENGZHOU COAL MINING MACHINERY GROUP CO., LTD. (ZMJ) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, PARA FINANCIAR EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA FASE 1 Y FASE 2 DEL PROYECTO DE CONECTIVIDAD DIGITAL DE NICARAGUA, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA (ENATREL)

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Facilidad de Crédito (Fase 1) por un monto de RMB 403,778,796.34 (Cuatrocientos Tres Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Seis Yuanes con 34/100) y Acuerdo de Facilidad de Crédito (Fase 2) por un monto de RMB 208,296,467.78 (Doscientos Ocho Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Yuanes con 78/100) para un monto total de RMB 612,075,264.11 (Seiscientos Doce Millones Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Yuanes con 11/100), ambos suscritos el 29 de mayo de 2025 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Empresa Zhengzhou Coal Mining Machinery Group Co., Ltd. (ZMJ) de la República Popular de China, entre otros documentos, modificaciones y anexos que constituyan parte integral del Acuerdo de Facilidad de Crédito, para financiar el Suministro de Productos y Servicios para la Fase 1 y Fase 2 del Proyecto de Conectividad Digital de Nicaragua, siendo la unidad ejecutora la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Artículo 2 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa