ADENDA AL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MHCP-MAGMIFIC-INPESCA-DGI-DGA N°. 02-2016 RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES A LOS SECTORES PRODUCTIVOS
ACUERDO INTERMINISTERIAL N°. 01-2018, aprobado el 31 de enero de 2018
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 19 de febrero de 2018
ACUERDO INTERMINISTERIAL N°. 01-2018,
ADENDA AL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MHCP-MAGMIFIC-INPESCA-DGI-DGA N°. 02-2016 Relativo a las Normas y Procedimientos para la Aplicación de Exoneraciones a los Sectores Productivos
Los Ministros, Directores Generales y el Presidente Ejecutivo de las instituciones siguientes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Ministerio Agropecuario (MAG), Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), Dirección General de Ingresos (DGI) y Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).
CONSIDERANDO:
I
Que el desarrollo de las micro y pequeñas empresas es de vital importancia para el desarrollo económico de la nación, por lo que es responsabilidad y función del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional promoverlas e incentivarlas.
II
Que para contribuir con la política de seguridad alimentaria y el fortalecimiento de la cadena productiva, es necesario adicionar bienes en las listas taxativas del sector Micro y Pequeña Empresa Industrial.
POR TANTO:
En uso de las facultades que les confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus Reformas y su Reglamento", Ley No. 339, "Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos" y su Reglamento, Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y su Reglamento.
ACUERDAN:
ADICIONAR BIENES A LA LISTA TAXATIVA DE BIENES PUBLICADA MEDIANTE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL 02-2016, EN CORRESPONDENCIA AL ARTÍCULO 274 DE LA LEY 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA.
PRIMERO: Adicionar los siguientes bienes a la lista taxativa del sector micro y pequeña empresa industrial descrita en los ordinales 8) y G) del numeral II del Acuerdo Séptimo del Acuerdo lnterinstitucional MHCP-MAG-MIFIC-INPESCA-DGI-DGA No. 02-2016, publicado en la Gaceta Diario Oficial número 106 del 8 de junio del año 2016, correspondiente al Arto. 274 de la Ley 822, "Ley de Concertación Tributaria".
II. LISTA TAXATIVA SECTOR MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA INDUSTRIAL
B. ALIMENTOS.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | BIEN A EXONERAR |
0408.11.00.00.00 | - Secas | Yema de huevo seca |
0408.19.00.00.00 | - Las demás | Yema de huevo pasteurizada (Líquida) |
0408.91.00.00.00 | -- Secos | Huevo entero seco |
0408.99.00.00.00 | - Los demás | Huevo entero pasteurizado (Líquido) |
3502.11.00.00.00 | - Seca | Clara de huevo seca |
G. PANIFICACIÓN
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | BIEN A EXONERAR |
0408.11.00.00.00 | - Secas | Yema de huevo seca |
0408.19.00.00.00 | - Las demás | Yema de huevo pasteurizada (Líquida) |
0408.91.00.00.00 | - Secos | Huevo entero seco |
0408.99.00.00.00 | - Los demás | Huevo entero pasteurizado (Líquido) |
3502.11.00.00.00 | - Seca | Clara de huevo seca |
3502.19.00.00.00 | -- Las demás | Clara de huevo pasteurizada |
SEGUNDO: VIGENCIA.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 31 días del mes de enero del año dos mil dieciocho, (f) Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio, (f) Edward Centeno Gadea, Ministro Agropecuario, (f) Edward Jackson, Presidente Ejecutivo Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura. (f) Martín Rivas Ruiz, Director General de Ingresos, (f) Eddy Medrano Soto, Director General de Servicios Aduaneros.