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Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE HÉROE NACIONAL AL COMANDANTE CARLOS FONSECA AMADOR

DECRETO EJECUTIVO N°. 560, aprobado el 27 de octubre de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 256 del 6 de noviembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Considerando:

I


Que el triunfo popular del 19 de Julio de 1979, fue la culminación de un heroico proceso vanguardizado por el Frente Sandinista de Liberación Nacional, organización revolucionaria fundada en 1961, por el Comandante en Jefe de la Revolución Popular Sandinista Carlos Fonseca;

II

Que en la historia de lucha anti-imperialista de nuestro pueblo el fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional Carlos Fonseca, recogió y llevó adelante los ideales y la bandera de Sandino, Padre de la Revolución Popular Anti-Imperialista;

III

Que el próximo 8 de noviembre del aniversario de la heroica caída en combate en las montañas de Zinica de nuestro Comandante en Jefe Carlos Fonseca;

IV

Que en el Decreto No. 535 publicado en “La Gaceta” No. 233 se afirma que es deber de la Nación liberada honrar la memoria de aquellos que por su decisión de lucha, su sentido de justicia y su actitud de entrega a la causa nacional y popular deben servir de ejemplo y guía para forjar el Hombre Nuevo de nuestra Patria.

Por tanto:

En uso de sus facultades;

Decreta:

Arto. 1- Declárase HÉROE NACIONAL, al Comandante en Jefe de la Revolución Popular Sandinista y Fundador del FRENTE SANDINISTA DE LIBERACIÓN NACIONAL, CARLOS FONSECA.

Arto. 2- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta.- “Año de la Alfabetización”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado.- Moisés Hassan Morales.- Daniel Ortega Saavedra.- Arturo J. Cruz.- Rafael Córdova Rivas.

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua en Sesión Ordinaria No. 24 de este día, previo debate, ha votado y aprobado el anterior Decreto.
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