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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir

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SE NOMBRA PARA CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA REPÚBLICA UN ARCHIVO DE LOS TÍTULOS DE TIERRA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 29 de agosto de 1856

Publicado en el Diario El Nicaragüense N°. 43 del 30 de agosto de 1856

MINISTERIO DE RELACIONES DEL SUPREMO GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Granada, Agosto 29 de 1856

Señor

El S. P. E. se ha servido dictar el decreto que sigue.

El Presidente de la República de Nicaragua,

a sus habitantes.

Con el fin de hacer mas seguros los títulos de terrenos reducidas a propiedad particular, y para impedir que se hagan escrituras fraudulentas: en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1.° Se nombrará para cada uno de los departamentos de la República un archivero de los títulos de tierras, cuyo deber será registrar todas las escrituras y títulos que al efecto se le presenten.

Art. 2.° El archivero del departamento Meridional, residirá en Rivas: el departamento Oriental, en Granada: el del departamento Occidental, en Leon, y habrá uno en Matagalpa, que servirá por ahora el departamento de este nombre y el de Nueva Segovia. Tendrá sus oficinas abiertas para el cumplimiento de sus funciones todos los días, exceptuando los domingos, desde las 9 de la mañana hasta las tres de la tarde.

Art. 3.° Se requieren á todas las personas que tengan título de terrenos dentro de la República, los presenten al archivero en el término de seis meses, contados desde el dia en que estas oficinas sean establecidas en sus respectivos departamentos; y todos los terrenos, cuyos títulos no estén registrados dentro del término señalado y que no estén en la actualidad habitando ó labrados, serán sujetos á reputarse ó venderse como terrenos públicos.

Art. 4.° Ninguna, escritura, hipoteca ó impedimento efectuado despues del 15 de setiembre del corriente año sobre cualquier terreno, será válida, á no ser que sea registrada en el despacho del archivero del departamento donde existen los terrenos.

Art. 5°. El Gobierno proverá una oficina para cada archivero, el cual tendrá el derecho de cobrar por el registro de los documentos que se presenten, los honorarios que mas adelante serán señalados por el Gobierno.

Art. 6° Comuníquese á quienes coresponda.

Dado en Granada, á 29 de Agosto de 1856. – Guillermo Wlker.”

Al Sr. Ministro de Estados en el despacho de Relaciones inteiores, Ldo. Don Fermin Ferrer.

Y de suprema órden lo inserto á V. para su inteligencia y efecto, esperando recibo. – FERRER.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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