Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación
DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 3 DE MARZO DE 1826, MANDANDO ESTABLECER CLASES DE FILOSOFÍA EN TODOS LOS PUEBLOS DEL ESTADO

Dado en León 4 de Marzo de 1826

“Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro – América” De la Rocha, Jesús, Granada 1861, Imprenta del Gobierno

El P. E. del mismo Estado.

Por cuanto la A. C. ha decretado lo que sigue. La A. C. del Estado: considerando que la instruccion pública es el verdadero apoyo de las instituciones libres y que importa generalizarla, facilitando en lo posible la creacion y mejora de establecimientos de enseñanza, ha tenido á bien decretar y

DECRETA:

. Se establecerán cátedras de filosofía en todos los pueblos del Estado, donde se puedan encontrar maestros idoneos y medios de sostenerlos.

2°. Es encargado de las municipalidades hacer efectos estos establecimientos bajo las reglas siguientes:
3°. Para gozarlos es necesario saber leer y escribir, y para obtener el grado de Bachiller, poseer la gramática latina ó castellana, y examinado en la Universidad sobre las cuatro materias de que habla la regla anterior con votacion que califique su aprobacion.

4°. Las municipalidades cuidarán de que se enseñe por actores modernos, y de la mejor nota dando cuenta á la Asamblea y en su receso al Consejo, de los que se señalen para su aprobacion.

5°. Bajo los principios del artículo 2° regla 1° podrán establecer cátedras de gramática latina y castellana, y deberá constar la aprobacion por la certificacion del catedrático.

6°. La Universidad se arreglará al presente decreto, respecto al señalamiento de autores, y su aprobacion, método y materias á que se ha de contraer la enseñanza y modo de conferir los grados.

. Las municipalidades cuidarán de que en todo caso se proporcione enseñanza en estos establecimientos á los jóvenes pobres y especialmente á los indíjenas.

8°. El Gobierno velará muy particularmente sobre el cumplimiento de este decreto, y se encargará su observancia á los Jefes políticos de los partidos, removiendo todos los obstáculos que se presenten.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y que lo haga publicar y circular.

Dado en Leon á 3 de marzo de 1826 --- Manuel Mendoza, D. S. --- Francisco Parrales, D. S. --- Silvestre Silva, D. S. --- Al Poder Ejecutivo --- Por tanto: Ejecútese --- Leon, marzo 4 de 1826. Al Secretario interino del despacho.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022.
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