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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: S/Definir, Infraestructura, Transporte

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(AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN), PARA QUE EN CALIDAD DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LLEVE A CABO LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. NC-P3, SUSCRITO EL 09 DE OCTUBRE DE 2017 POR LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 64-2018 aprobado el 6 de marzo del 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 22 de marzo del 2018

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, lleve a cabo la ejecución del Convenio de Préstamo No. NC-P3, suscrito el 09 de octubre de 2017 por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la República de Nicaragua representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), por un monto que no exceda a Cuatro Mil Novecientos Cuarenta Millones de Yenes Japoneses (¥ 4,940,000,000), equivalente a Cuarenta y Dos Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Dólares (US$42,975,000.00) aproximadamente, en orden a la imputación de operaciones, disposición de fondos y de más trámites derivados de su ejecución. El Convenio de Préstamo tiene como objetivo financiar el Proyecto de Construcción de Puentes en la Carretera entre Río Blanco y Siuna en la República de Nicaragua. La ejecución estará a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Banco Central de Nicaragua (BCN), para que en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, ejecute el Convenio de Préstamo referido en el artículo anterior, los términos y condiciones que han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis de marzo del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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