Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir


APRUÉBANSE NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CÓMPUTO ELECTORAL

RESOLUCIÓN N°. 7, aprobado el 16 de octubre 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 208 del 29 de octubre 1984

EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

1. Que el sistema de representación proporcional, al cual se refiere la Ley Electoral en sus artículos 122, 123, 124 y 125, que determinan el procedimiento para la asignación de escaños a los diferentes partidos para conformar la Asamblea Nacional, requiere de la emisión de normas complementarias que den solución a problemas no previstos por la Ley, que puedan presentarse al realizarse el cómputo.

2. Que el artículo 153, de la Ley Electoral faculta expresamente a este Consejo para resolver cualquier asunto en materia electoral que no esté previsto en ella.
Resuelve:

Aprobar las siguientes Normas Complementarias del Cómputo Electoral.

1.- En el cálculo de los cocientes electorales se utilizarán solamente números enteros. Cuando surjan decimales menores o iguales a cinco se utilizará el entero inmediato inferior. En el caso de decimales mayores de cinco se utilizará el entero inmediato superior.

2.- Si resultare que al aplicar el inciso e) del artículo 125, el número total de escaños correspondientes a una circunscripción electoral estuviere ya asignado o se llegare a asignar al aplicar el procedimiento del inciso mencionado, el escaño o escaños siguientes se asignarán al partido o partidos al cual le correspondan, en una circunscripción, o circunscripciones donde queden escaños sin asignar, siguiendo para ello el orden de la lista de dicho partido en la circunscripción y, asignando los escaños a los partidos en el orden en que aparezcan según el número de votos nacionales sobrantes de mayor a menor.

3.- Si dos o más partidos tuvieren el mismo número de votos en una misma circunscripción electoral se escogerá al partido con el mayor número nacional de votos sobrantes.

4.- Si al aplicar los artículos 124 y 144, en la Zona Especial III para asignar el único escaño que le corresponde de acuerdo con el Estatuto Fundamental de la República y la Ley Electoral, resulta como consecuencia del cálculo del cociente electoral que: a) un partido tiene un número de votos mayor de dos veces dicho cociente, solamente se le asignará un escaño; b) dos o más partidos tienen un número de votos igual o superior al cociente electoral, el escaño se asignará al partido con mayor número de votos. En caso de empate se aplicará la disposición del numeral 3 de esta disposición.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana del día dieciséis de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- (f) Mariano Fiallos Oyanguren, Presidente; Leonel Argüello Ramírez, miembro; Amada Pineda Montenegro, miembro; Carlos García Caracas, miembro; José María Icabalceta Aguinaga, miembro; Rosa Marina Zelaya Velásquez, Secretaria.
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