PRORROGASE POR UN AÑO EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 281 SOBRE LA LEY DE INQUILINATO
LEY N°. 1657, aprobada el 04 de diciembre de 1969
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 285 del 11 de diciembre de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Prorrógase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281 que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 248 de 1 de noviembre de 1957, prorrogado por Decreto No. 362, publicado en "La Gaceta" No. 248 de 29 de octubre de 1958;
441, publicado en "La Gaceta", No. 203 de 7 de septiembre de 1959;
546, publicado en "La Gaceta", No. 293 de 22 de diciembre de 1960;
642, publicado en "La Gaceta", No. 287 de 18 de diciembre de 1961;
774, publicado en "La Gaceta", No. 261 de 15 de noviembre de 1962;
878, publicado en "La Gaceta", No. 263 de 16 de noviembre de 1963;
1029, publicado en "La Gaceta", No. 258 de 11 de noviembre de 1964;
1123, publicado en "La Gaceta", No. 239 de 22 de octubre de 1965;
1234, publicado en "La Gaceta", No. 244 de 26 de octubre de 1966;
247, publicado en "La Gaceta", de 31 de octubre de 1967;
Y No. 1489, publicado en "La Gaceta", No. 214 de 19 de septiembre de 1968.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 26 de noviembre de 1969.- Salvador Castillo, D. P. - César Acevedo Q., D. S. - Olga N. De Saballos, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 4 de diciembre de 1969.- Humberto Castrillo M., S. P.- Gustavo Raskosky, S. S.- Ernesto Chamorro Pasos, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.