Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir


PRORROGASE POR UN AÑO EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 281 SOBRE LA LEY DE INQUILINATO

LEY N°. 1657, aprobada el 04 de diciembre de 1969

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 285 del 11 de diciembre de 1969

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Prorrógase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281 que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 248 de 1 de noviembre de 1957, prorrogado por Decreto No. 362, publicado en "La Gaceta" No. 248 de 29 de octubre de 1958;

441, publicado en "La Gaceta", No. 203 de 7 de septiembre de 1959;

546, publicado en "La Gaceta", No. 293 de 22 de diciembre de 1960;

642, publicado en "La Gaceta", No. 287 de 18 de diciembre de 1961;

774, publicado en "La Gaceta", No. 261 de 15 de noviembre de 1962;

878, publicado en "La Gaceta", No. 263 de 16 de noviembre de 1963;

1029, publicado en "La Gaceta", No. 258 de 11 de noviembre de 1964;

1123, publicado en "La Gaceta", No. 239 de 22 de octubre de 1965;

1234, publicado en "La Gaceta", No. 244 de 26 de octubre de 1966;

247, publicado en "La Gaceta", de 31 de octubre de 1967;

Y No. 1489, publicado en "La Gaceta", No. 214 de 19 de septiembre de 1968.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 26 de noviembre de 1969.- Salvador Castillo, D. P. - César Acevedo Q., D. S. - Olga N. De Saballos, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 4 de diciembre de 1969.- Humberto Castrillo M., S. P.- Gustavo Raskosky, S. S.- Ernesto Chamorro Pasos, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.
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