La Inversión del Método de Valoración a que se refiere el Arto. 3 de la Ley, se aplicara una vez que concluya la reserva formulada por Nicaragua ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la Resolución N° WT/LET/29 del 15 de Abril de 1994, del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, por lo que se aplicará a partir del 03 de Septiembre del 2003. |