Créase el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, como un ente autónomo, especializado e independiente del Servicio Aduanero y de la Administración Tributaria. Tendrá su sede en Managua, capital de la República de Nicaragua y competencia en todo el territorio nacional.
Las derogaciones establecidas en el presente artículo serán efectivas a partir de la toma de posesión de las autoridades del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo.
Desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en donde se señale en la Ley No. 562, “Código Tributario de la República de Nicaragua: “Tribunal Tributario Administrativo”, deberá entenderse Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, el cual tendrá la competencia para seguir conociendo de las causas en trámite ante el Tribunal Tributario Administrativo, ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público y ante la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera. |