Los fabricantes de aguardiente y alcoholes depositarán diariamente el producto de sus destilaciones en los Centros Destilatorios respectivos, procediéndose en las primeras horas de la mañana del día siguiente a liquidar la entrada con vertida en grado ley. Con las reformas que establece la presente ley quedan en todo vigor las demás disposiciones que rigen la materia y que no se le oponga. |