Este Reglamento establece que queda derogado el Reglamento anterior de 27 de Marzo de 1900, y el presente empezará á regir desde su publicación, pero no hay existencia material de gacetas en archivo ni en biblioteca.
Serán tenidos en calidad de Ministros Plenipotenciarios, los Delegados ó Representantes Extranjeros que visiten la República para asistir á congresos, certámenes, festividades nacionales, etc.; y durante su permanencia en ella, gozarán de las consideraciones que corresponden á los Agentes Diplomáticos de la categoría mencionada. |