| El Banco, con arreglo a lo estipulado en este Contrato, en lo adelante llamado el “Contrato”, se compromete y obliga a dar un préstamo al Prestatario hasta el equivalente de Doscientos Cincuenta Mil Dólares (US$ 250,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, destinado a financiar los bienes y servicios requeridos por el Proyecto que se define en la Sección uno. dos (1.2) del presente Contrato. El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco en su contabilidad, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario. La cantidad total que se desembolse de acuerdo con este Contrato se denominará "Principal". En consideración a que el préstamo tendrá, en parte, como fuente de financiamiento recursos obtenidos por el Banco mediante el Contrato de Préstamo No. 8/CD-CA, celebrado el 26 de abril de 1967 entre el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador de fondos proporcionados por el Gobierno de Canadá y el Banco, determinados términos, condiciones y estipulaciones de dicho Contrato aplicables a éste, deberán ser cumplidos por el Prestatario. Cada vez que en este Contrato se mencione la palabra "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América. |