1) Para lo dispuesto en el Arto. 18 numeral 4 de la Presente Ley, en tanto se establece, el Registro de Importadores, se estará a lo dispuesto en la Ley de Licencias Comerciales, Gaceta N°. 187 del 01-10-1985. 2)Mientras no se integre el Tribunal Aduanero Nacional a que se refiere el Arto. 35 de la presente ley se aplicará lo dispuesto en el Decreto N°. 16-97 “Reglamento de Funciones de la Comisión Nacional Aduanera”, Gaceta N°. 57 del 21-03-1997. 3) En lo no previsto por la presente ley y su Reglamento se aplicarán las disposiciones del (CAUCA) II. |