Reglamento de orden y detalle para la ejecución de la Convención celebrada entre Alemania, la República Argentina, Austro-Hungría, Bélgica, Brasil, Dinamarca y sus Colonias, Egipto, España y las Colonias españolas, Estados – Unidos de Norte – América, Francia y las Colonias francesas, Gran Bretaña y varias de sus Colonias, La India, inglesa, Canadá Grecia, Italia, Japón, Luxemburgo, Méjico, Montenegro, Noruega, los Países – Bajos y las Colonias holandesas, Perú, Persia, Portugal y sus Colonias, Rumania, Rusia, Serria, Salvador, Suecia, Suiza y Turquía. El presente Reglamento será cumplido á contar del día de ponerse en vigor la Convención de 1º de Junio de 1878. Durará tanto, como esta Convención, á menos que no se renueve por las partes interesadas, de común acuerdo, Hecho en Paris, á 1º de Junio de 1878. |