LEGISLACIÓN RELACIONADA
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No se Cobrará Más del Cinco por Ciento a las Empresas de Cine, Teatros o Salones en que se Exhiban Películas
Decretos Ejecutivos
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05/12/1945

Por la Ley N°. 1048, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.


Ni el Distrito Nacional ni las Municipalidades de la República, podrán cobrar a las empresas de cine, teatros o salones en que se exhiban películas, impuestos cuya cuantía exceda al 5% de las entradas brutas. Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley N°. 1048, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal, aprobado el 26 de noviembre del año 2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 13 de octubre de 2021.