El cumplimiento de este reglamento autoriza únicamente a las personas a quien le sea extendida por la Dirección General de Sanidad su constancia sanitaria, que la pondrá a salvo del cierre de la refresquería.
Para tener venta de refrescos se necesita que el vendedor tenga una certificación de que está exento de enfermedad contagiosa, extendida por el Jefe del Laboratorio de Higiene. |