De conformidad a lo establecido en los considerandos del presente decreto y habiendo Nicaragua ratificado la convención sobre la esclavitud firmada en Ginebra el 25 de Septiembre de 1926, que se modifica y entrea en vigor en 1953, se procede a su aprobación y consiguiente adhesión a la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de Esclavos y las Instituciones y prácticas análogas a la Esclavitud, adoptada por la conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo económico y social en su resolución 608(XXI) de 30 de Abril de 1956. |