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Decreto Lejislativo de 21 de Junio de 1851, Autorizando al Gobierno para que Pueda Invertir en los Gastos mas Urjentes de la Administración el Sobrante de los Fondos de los Supremos Poderes
Decretos Legislativos
S/N
Otros
01/01/1864

Por la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.


El Decreto Legislativo, Decreto Lejislativo de 21 de Junio de 1851, Autorizando al Gobierno para que Pueda Invertir en los Gastos mas Urjentes de la Administración el Sobrante de los Fondos de los Supremos Poderes, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.