Legislación de Nicaragua
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Decreto Legislativo de 19 de Mayo de 1853, sobre que Ningún Grado Académico pueda Obtenerse sin haber Cursado las Aulas por el Tiempo Designado en las Constituciones de la Universidad o lei Federal de 28 de Octubre de 1823
Decretos Legislativos
S/N
Otros
01/01/1864

Por la Ley N°. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.


El Decreto Legislativo S/N, Decreto Legislativo de 19 de Mayo de 1853, sobre que Ningún Grado Académico pueda Obtenerse sin haber Cursado las Aulas por el Tiempo Designado en las Constituciones de la Universidad o lei Federal de 28 de Octubre de 1823, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.