| La presente Ley tiene por objeto establecer las reglas que deben seguirse en la reposición de asientos de inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad Inmobiliaria, de las Personas, Mercantiles, de Prenda Agraria o Industrial y del Estado Civil de las Personas, que hayan sido destruidas o hayan desaparecido por cualquier motivo, o se destruyan o desaparezcan en el futuro. En estos casos se procederá en la forma que a continuación se expresa. |