Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
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Título:
Se Permitirá a los Médicos y a los dueños de Farmacias inscritas que establezcan centros Destilatorios, Alambiques
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Texto Normativo
Categoría:
Decretos Legislativos
Número:
12
La Gaceta, Diario Oficial N°:
37
Fecha publicación:
13/02/1918
Derogado Total:
Por la
Ley N°. 1164
, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.
Normas Complementarias
Observaciones:
El Decreto Legislativo N°. 12, Se Permitirá a los Médicos y a los dueños de Farmacias inscritas que establezcan centros Destilatorios, Alambiques, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.