| Se aclara que los capítulos VII, VIII y IX de la Ley original , pasan a formar los capítulos VIII, IX ,X respectivamente de dicha Ley (Ley de Renta Presuntiva) y los artículos consignados en dichos capítulos pasan a ser los artículos 18 al 25 respectivamente.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley (Ley No. 439), todo beneficio de exoneración y exención fiscal a la importación contemplado en la legislación vigente, queda sin efecto, excepto los indicados en los incisos contenidos en el artículo 16. |