Legislación de Nicaragua
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Aplicar el Artículo 137 del Reglamento de los Institutos de 1° de Mayo de 1884 a los Reglamentos de las Escuelas de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería, Obstetricia y de Derecho y Notariado
Decretos Legislativos
19
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14/02/1923

Por la Ley N°. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.


El Decreto Legislativo N°. 19, Aplicar el Artículo 137 del Reglamento de los Institutos de 1° de Mayo de 1884 a los Reglamentos de las Escuelas de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería, Obstetricia y de Derecho y Notariado, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.