Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
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Título:
Los Establecimientos que se Dediquen a la Fabricación de Pan Frances para Consumo Público, Solo Podrán Elaborarlo Durante el Día y Nunca Antes de las Siete de la Mañana ni después de las Cinco de la Tarde
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Texto Normativo
Categoría:
Leyes
Número:
S/N
La Gaceta, Diario Oficial N°:
200
Fecha publicación:
16/09/1939
Derogado Total:
Por la
Ley N°. 336
, Código del Trabajo.
Reformado por
Normas Relacionadas
Observaciones:
La Ley, Los Establecimientos que se Dediquen a la Fabricación de Pan Frances para Consumo Público, Solo Podrán Elaborarlo Durante el Día y Nunca Antes de las Siete de la Mañana ni después de las Cinco de la Tarde, se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).