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Los Establecimientos que se Dediquen a la Fabricación de Pan Frances para Consumo Público, Solo Podrán Elaborarlo Durante el Día y Nunca Antes de las Siete de la Mañana ni después de las Cinco de la Tarde
Leyes
S/N
200
16/09/1939

Por la Ley N°. 336, Código del Trabajo.


La Ley, Los Establecimientos que se Dediquen a la Fabricación de Pan Frances para Consumo Público, Solo Podrán Elaborarlo Durante el Día y Nunca Antes de las Siete de la Mañana ni después de las Cinco de la Tarde, se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).