Legislación de Nicaragua
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Se Conceden Seis Meses para que se Practiquen los Registros de Medicinas de Patentes y Especialidades Farmacéuticas, que Aún No Hayan Llenado ese Requisitos en la Dirección General de Sanidad
Decretos Ejecutivos
82
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18/08/1927

Por la Ley N°. 1164, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.


El Decreto Ejecutivo S/N, Se Conceden Seis Meses para que se Practiquen los Registros de Medicinas de Patentes y Especialidades Farmacéuticas, que Aún No Hayan Llenado ese Requisitos en la Dirección General de Sanidad, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.