Legislación de Nicaragua
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Decreto Lejislativo de 20 de Mayo de 1850, Disponiendo que Cuando se Suspendan Legalmente las Sesiones de la Asamblea Lejislativa, i Vuelvan a Continuarse Después de dos Meses de Intervalo por lo Menos, se Asista a sus Individuos con el Viatico de Lei
Decretos Legislativos
S/N
Otros
01/01/1864

Por la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.


El Decreto Legislativo S/N, Decreto Lejislativo de 20 de Mayo de 1850, Disponiendo que Cuando se Suspendan Legalmente las Sesiones de la Asamblea Lejislativa, i Vuelvan a Continuarse Después de dos Meses de Intervalo por lo Menos, se Asista a sus Individuos con el Viatico de Lei, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.