LEGISLACIÓN RELACIONADA
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Decreto, Reglamento la Renta de Aguardiente del País y la Venta de Licores ExtranjerosTexto Normativo
Decretos Ejecutivos
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27/11/1880

Por el Decreto Ejecutivo, Reglamento de la Renta de Licores de Nicaragua.


La renta de aguardiente del país se administrará por medio de contratos de abasto del licor celebrados con arduo á la ley de 28 de Enero de 1876. Esta norma es parte del Anexo III del Registro de Normas sin vigencia de la Ley N° 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio, aprobado el 25 de diciembre del 2021 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2022.