LEGISLACIÓN RELACIONADA
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(Declárase de Interés Nacional Censo General de Población en el Año 1950)Texto Normativo
Decreto Presidencial
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07/09/1949

La Oficina Central de los Censo deberá publicar las cifras provisionales del censo General de Población, a mayor brevedad y a medida que se vayan obteniendo los datos. La publicación completa de los resultados no deberá exceder del año 1952.